Una forma de discriminar en el ámbito educativo por razón de discapacidad es denegar ajustes razonables
Amparan derecho a la educación inclusiva de un menor con trastorno de déficit de atención e hiperactividad (TDAH) y síndrome de Asperger.Openx [71](300x120)

05 de Junio de 2025
La educación inclusiva implica tomar todas las medidas necesarias y razonables que están al alcance de la comunidad académica para que el estudiante, independientemente de la condición de discapacidad, acceda y permanezca en el sistema educativo, razón por la que la realización de ajustes razonables es un imperativo constitucional.
Así lo precisó la Corte Constitucional al amparar el derecho a la educación inclusiva de un menor con trastorno de déficit de atención e hiperactividad (TDAH) y síndrome de Asperger, cuya institución educativa no tuvo en cuenta los conceptos médicos ni la voz de los familiares frente a la necesidad de ajustes razonables no solo en el ámbito académico, sino de manera integral.
El alto tribunal recordó que el ámbito de protección del derecho fundamental a la educación inclusiva de personas en situación de discapacidad o con dificultades de aprendizaje está compuesto, principalmente, por tres garantías:
(i) Prohibición de discriminación.
(ii) Obligación de adoptar acciones afirmativas para garantizar la igualdad real y sustantiva en el entorno educativo.
(iii) Mandato constitucional de inclusión en instituciones educativas regulares.
En ese sentido, advirtió, una forma de discriminación por motivos de discapacidad es la denegación de ajustes razonables, los cuales pretenden garantizar que las personas en situación de discapacidad gocen de todos sus derechos en igualdad de condiciones con las demás personas. En el caso de los menores diagnosticados con TDAH y síndrome de Asperger, son sujetos de especial protección constitucional, en atención a la discriminación y las barreras de acceso a la educación.
La institución educativa accionada deberá actualizar el Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR) bajo parámetros legales y con la participación del alumno, familia y profesionales de la salud. Por su parte, la secretaría de educación municipal deberá prestar asistencia, evaluar y contratar oportunamente el plantel docente para prestar atención en educación inclusiva, así como promover capacitaciones periódicas en la materia (M. S. Juan Carlos Cortés González).
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