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Ubicación del domicilio no puede ser obstáculo para garantizar acceso al agua potable

Se extendieron los efectos del fallo para proteger a otras familias que presenten la misma situación del accionante.
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Ubicación del domicilio no puede ser obstáculo para no garantizar acceso al agua potable (Minvivienda)

Foto: Minvivienda

26 de Mayo de 2025

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El Estado debe garantizar un mínimo vital de agua a todos los habitantes y cuando estos están domiciliados en zonas rurales o de difícil acceso corresponde a las entidades territoriales materializar dicha garantía. La ubicación del domicilio no puede representar un obstáculo para no garantizar el acceso al agua potable.

La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales al mínimo vital de agua y vivienda digna de un hombre de avanzada edad en condición de vulnerabilidad socioeconómica, cuya vivienda está ubicada en un sector de zona rural de Cali que coincide con un área forestal de protección de un cuerpo hídrico, en donde no se presta el servicio público de acueducto.

A pesar de que la comunidad del sector instaló una acometida informal para acceder al agua, la empresa de servicios públicos accionada suprimió dicha conexión, argumentando que se trataba de una instalación irregular en un asentamiento no reconocido en el respectivo plan de ordenamiento territorial.

El alto tribunal ordenó garantizar el suministro de agua potable mediante esquemas alternativos como carrotanques o pilas públicas, asegurando al menos 50 litros diarios. Así mismo, ordenó la reubicación del accionante en un plazo máximo de un año, garantizando su acceso al agua y a una vivienda digna. Se extendieron los efectos del fallo para la protección de otras familias que presenten la misma situación del accionante.

De acuerdo con la intervención de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP), 35 familias aledañas a la vivienda del accionante están en la misma situación, ya que todas residen en la zona forestal de protección y tenían acceso la acometida clandestina, por lo que dentro del plan de reubicación señalado deberá realizarse un censo de las viviendas y familias ubicadas en ese sector (M. P. Vladimir Fernández Andrade).

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