Tutela no puede remplazar proceso para impugnar actos de asambleas, juntas directivas o de socios
Someterse voluntariamente al cumplimiento de estatutos o decisiones de junta directiva no implica subordinación.
20 de Abril de 2026
El hecho de que los socios de clubes sociales se sometan voluntariamente al cumplimiento de estatutos o decisiones de junta directiva no implica subordinación. Tampoco se presenta una situación de indefensión, pues la persona no está inmersa en situaciones que le impidan proteger sus derechos, máxime cuando cuenta con otros mecanismos judiciales para salvaguardar.
La Corte Constitucional recordó que la acción de tutela contra una organización privada procede cuando esta presta servicios públicos, incluidos salud y educación o cuando el accionante está en situación de subordinación o indefensión respecto del accionado, lo cual no sucede cuanto se trata de clubes sociales.
En el caso bajo análisis, la accionante sostuvo que estaba en situación de subordinación con el club, toda vez que, como beneficiaria, debía obedecer el reglamento y demás normas sociales. Acudió a la solicitud de amparo para cuestionar, no solo una sanción que le fue impuesta, sino el proceso que se adelantó en su contra por una queja presentada por un trabajador del club accionado.
La Sala concluyó que lo que se pretendía con la tutela era cuestionar y dejar sin efectos una decisión o acto de junta directiva, por lo que era posible acudir al proceso establecido específicamente en el ordenamiento jurídico, el cual no requiere de sujeto activo calificado, es decir, no requería ser socia del club, sino que servía su condición de beneficiaria del hijo.
La accionante podía promover el proceso de impugnación de actos de asambleas, juntas directivas o de socios, en los términos del artículo 382 del Código General del Proceso. La tutela no puede usarse para corregir consecuencias de no acudir al juez natural o para omitir el procedimiento establecido en el ordenamiento (M. P. Miguel Polo Rosero).
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