Trasladar al erradicador manual de cultivos responsabilidad por mina antipersonal es desproporcionado
El precedente de la Sección Tercera del Consejo de Estado ha empleado un tipo de responsabilidad objetiva en estos casos.Openx [71](300x120)

17 de Junio de 2025
La Corte Constitucional dejó sin efectos un fallo de tribunal que negó una demanda de reparación directa en segunda instancia y, en su lugar, amparó los derechos al debido proceso, igualdad y reparación integral de los familiares de un erradicador manual de cultivos ilícitos que murió por una mina antipersonal. El tribunal cuestionado deberá proferir una decisión de remplazo, con una valoración probatoria adecuada y seguir el precedente aplicable.
La sentencia bajo estudio concluyó que no podía inferirse falla en el servicio por falta de claridad en las circunstancias que rodearon los hechos, pues no se sabía si el accidente había ocurrido en la zona de erradicación o durante el traslado hacia el lugar. Así mismo, indicó, la víctima conocía los peligros de su actividad y los asumió voluntariamente y, además, el daño se entendía reparado, ya que la viuda firmó un contrato de transacción con la empresa de servicios temporales contratante.
No obstante, el alto tribunal se refirió al deber de aplicar un enfoque amplio y garantista en la valoración probatoria en contextos de graves violaciones de derechos humanos, como los casos que involucren víctimas del conflicto armado. Resaltó que el precedente de la Sección Tercera del Consejo de Estado ha empleado un tipo de responsabilidad objetiva en estos casos.
Responsabilidad objetiva
Así las cosas, precisó que la responsabilidad por daños causados por minas antipersonal a erradicadores manuales de cultivos ilícitos es objetiva y, por ende, se imputa a título de riesgo excepcional. De igual modo, señaló que el juez administrativo debe declarar la falla en el servicio si se acredita la negligencia o el incumplimiento de deberes por las entidades demandadas.
En todo caso, la demostración de diligencia no es un eximente de responsabilidad, como tampoco lo es el hecho de que algún grupo al margen de la ley haya instalado los artefactos explosivos. Según el precedente, tampoco es posible trasladarle la responsabilidad por minas antipersonal a los erradicadores manuales, por tratarse de una carga desproporcionada.
El tribunal cuestionado incurrió en un defecto fáctico, entre otras razones, porque omitió la valoración de todos los elementos de juicio, impuso una carga probatoria desproporcionada a los accionantes que, además, resultó revictimizante y omitió la práctica de algunas pruebas que pudieron ser necesarias. También se configuró un defecto por desconocimiento del precedente (M. P. Diana Fajardo Rivera).
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