Suspenden a abogado que incurrió en representación simultánea o sucesiva de intereses contrapuestos
El profesional se notificó de una demanda laboral como asesor de la demandada y luego aceptó poder de la demandante.
21 de Octubre de 2025
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la suspensión por dos meses en el ejercicio de la profesión de un abogado que, siendo apoderado de una caja de compensación, se notificó de una demanda laboral presentada por una exfuncionaria de dicha entidad y posteriormente, de manera consciente y voluntaria, aceptó poder conferido por la misma demandante para representarla, en contraposición a los intereses que previamente había defendido.
Este proceder, señaló el alto tribunal, puso de manifiesto que el disciplinado actuó con conocimiento pleno de su comportamiento y con voluntad de realizarlo, pues no le era ajena la incompatibilidad derivada en el deber profesional que impide asesorar, patrocinar o representar, simultánea o sucesivamente, a quienes tengan intereses contrapuestos. Por lo tanto, no se trató de un error o de un actuar culposo, sino de una decisión deliberada orientada a favorecer intereses contrarios.
Contrato realidad
Se evidenció que representó a la mencionada exfuncionaria, siendo demandada la caja de compensación, cuya pretensión era reconocer la existencia de un contrato realidad. En desarrollo del proceso, en audiencia de trámite y juzgamiento, presentó y sustentó recurso de apelación en contra del fallo que absolvió a la caja de compensación y condenó en costas a la demandante.
De lo anterior se puede evidenciar que el recurrente asesoró y representó intereses contrapuestos, pues inicialmente asesoró a la caja de compensación cuando se desempeñó como gestor de procesos jurídicos y posteriormente aceptó poder conferido por la demandante para que la representara en el mismo proceso, quien señaló haber sido contratada por una cooperativa de trabajo para que prestara sus servicios como enfermera profesional.
Representación simultánea
La Sala indicó que cuando se habla de que por parte de los abogados se incurre en una representación simultánea o sucesiva de intereses contrapuestos se hace referencia a que, en determinado litigio o asunto, en el que existen dos extremos contradictorios entre sí, el abogado haya defendido o asesorado a uno y otro frente a los objetivos que se persiguen y no frente al lugar que estos ocupan en la litis.
Así las cosas, no es de recibo lo señalado por el recurrente, en el sentido de que su actuación no fue sucesiva porque transcurrió más de un año entre el momento en que le fue revocado el poder y cesó su vinculación con la caja de compensación y la fecha en que aceptó representar a la exfuncionaria, pues lo que busca la ley es garantizar la lealtad con los clientes, independientemente del tiempo que trascurra entre un asunto y otro (M. P. Alfonso Cajiao Cabrera).
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