Sin efecto sanciones impuestas a campesinos que talaron cuatro robles sin permiso
Se deben adoptar medidas de capacitación en materia ambiental para la población campesina.Openx [71](300x120)

25 de Junio de 2025
La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, mínimo vital, vivienda y vida digna de dos campesinos a quienes les fue impuesta a cada uno una multa por $ 3.713.171, más una medida de compensación de siembra de 100 árboles, por la tala de cuatro robles, sin el correspondiente permiso, a pesar de las circunstancias en que los hechos tuvieron lugar y a su situación socioeconómica.
Según el alto tribunal, la accionada (CAR) tenía la posibilidad de remplazar la multa por trabajo comunitario en materia ambiental (servicio comunitario), luego de constatar que la capacidad socioeconómica de los infractores era insuficiente. Aunque la multa, cuya finalidad constitucional es proteger el medio ambiente y conservar los recursos naturales, es idónea para alcanzar dicho objetivo, no era necesaria ni estrictamente proporcional en el caso concreto.
Lo anterior, aclaró, al evidenciar que dicha sanción podía ser remplazada por otra menos lesiva para los derechos de los accionantes, pues su imposición afecta de manera grave su derecho al mínimo vital y, en consecuencia, a vivir dignamente como campesinos e incluso, eventualmente, su derecho a la vivienda.
Población campesina
La Sala precisó que es aconsejable en estos casos adoptar medidas orientadas a la capacitación y acompañamiento de la población campesina, aliada fundamental en materia de protección ambiental, en lugar de un enfoque puramente sancionador. Es necesario contribuir al cambio de patrones de exclusión y discriminación que profundizan déficits de reconocimiento, participación y redistribución que el campesinado ha enfrentado históricamente, así como una visión más integral de protección a la naturaleza.
Se dejó sin efectos la decisión de la CAR que impuso la multa y se ordenó sustituirla por la sanción de servicio comunitario. Adicionalmente, se ordenó dar por cumplida la medida compensatoria de plantar 100 árboles de especies nativas, en atención a la labor de siembra de árboles adelantada por los accionantes (M. P. Diana Fajardo Rivera).
Siga nuestro nuevo canal de WhatsApp.
Gracias por leernos. Recuerde que si es suscriptor puede descargar el archivo soporte de esta noticia haciendo clic en el botón azul. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!