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Se puede ordenar traslado de servidores públicos en riesgo no derivado de sus funciones

Ausencia de riesgo extraordinario por calificación de la UNP no exime al nominador del deber de protección.

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Se puede ordenar traslado de servidores públicos en riesgo no derivado de sus funciones (Secretaría de Educación)

Foto: Secretaría de Educación Distrital

30 de Abril de 2026

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En situaciones que impliquen peligro para el trabajador, corresponde a las entidades públicas nominadoras implementar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los servidores públicos en circunstancias de riesgo o amenaza que no se originen en el desempeño de sus funciones.

Así lo reiteró la Corte Constitucional al estudiar la tutela del rector de una institución educativa rural en contra de la secretaría de talento humano, que consideró que dicha entidad vulneró sus derechos al debido proceso, trabajo, vida, salud e igualdad por no materializar su traslado laboral a otra institución debido a las amenazas recurrentes de las que ha sido víctima.

La negativa de la accionada se basó en que el riesgo no estaba asociado al desempeño de funciones como administrativo docente y, además, que el único cargo vacante en el municipio contaba con lista de elegibles en firme que, a su juicio, debía priorizarse frente a solicitudes de traslado. En un segundo intento para verificar el riesgo, la UNP determinó que este era ordinario. 

El alto tribunal recordó que la normativa no excluye la posibilidad de que el nominador ordene el traslado en casos en los que la UNP no considere necesarias medidas de protección a favor del educador. Se puede dar por interpretación, siempre y cuando existan hechos reales que impliquen alteración de sus derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad personal.

Se ordenó a la accionada activar la ruta de atención por medicina laboral y, en caso de que el comité medico laboral lo determine, debe hacer el traslado del accionante. Así mismo, la Sala realizó un llamado de atención para que, en el futuro, acate las reglas jurisprudenciales establecidas (M. P. Héctor Alfonso Carvajal Londoño).

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