Redefiniendo la “justicia por mano propia” como una administración social e individual de justicia
Es importante evolucionar en las acepciones que han conformado históricamente el concepto de administración de justicia.
19 de Mayo de 2026
Claudia Helena Serje Jiménez
Doctora en Sociología Jurídica e Instituciones Políticas
Profesora de Filosofía del Derecho, mediadora y conciliadora
“Para hacer justicia no hay que ser juez, hay que ser justos”, y esa es una labor de cada ser humano. El problema de la justicia no está en ella misma, pues, como valor, como concepto filosófico y jurídico, está muy bien definida y sus finalidades dentro de un Estado democrático, social y de Derecho están explícitas.
La expresión “justicia” en algunas ocasiones viene acompañada de apellidos que delimitan un contexto, unos actores y unos procedimientos propios, legítimos y efectivos a seguir, sin dejar de lado su definición primigenia dada por el filósofo Ulpiano como “la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho (o dar a cada uno lo suyo”. El cambio radica, entonces, en el escenario, en el modelo, en el enfoque, en quién decide dar lo suyo y en qué medida lo recibe. Me refiero a esos apellidos que marcan la familia y la dinastía de la que proviene esa determinada justicia, por ejemplo, justicia restaurativa, transicional, terapéutica, social e, incluso, divina, ellos son una muestra de cómo la justicia es un concepto, un valor, un principio, un pilar, una virtud que debe ser coadministrada por todos, no solo por los jueces en el ecosistema de la justicia judicial.
La interpretación y la adaptación de la frase “justicia por propia mano” se expande, al reconocer que la justicia no solo proviene en sentido jurídico del pronunciamiento de los jueces, sino también de la intervención y pronunciamiento de otros actores, como los negociadores, mediadores, amigables componedores, árbitros, conciliadores, gestores de paz. Pero, en sentido humano, esa expresión también puede provenir de cada persona capaz de intervenir en un conflicto con suficiente inteligencia interpersonal y prolijas habilidades comunicativas en situaciones que ameritan y requieran su intervención, lejos del mundo del Derecho, y que, dada su efectividad, pueden llegar a evitar la judicialización de los conflictos, cuando así lo faculte la ley.
Se requiere entonces generar una cultura jurídica y una pedagogía social frente al concepto de justicia y su administración más cercana a la realidad actual, que devele la necesidad de conocer y valorar más otros enfoques distintos a la justicia retributiva como escenario de potestad exclusiva del Estado. Y, por otro lado, desde la semántica misma comprender que la expresión justicia por propia mano no tiene per se una carga negativa, como se le ha venido dando, evocando la Ley del Talión o el sentido vengativo.
También resulta necesario superar el equívoco al pensar que la justicia solo se obtiene de la judicialización de los conflictos, lo que lleva a concluir que solo sería la Rama Judicial la que pudiera ejercer la administración de “justicia”, cuando técnicamente lo que se hace de principio a fin es administrar y gestionar los procesos judiciales, que nacen y desarrollan luego de instaurar y radicar una queja, una demanda, una denuncia, una querella, que son distribuidos a los despachos judiciales, y que finalizan normalmente con una sentencia que no siempre llega a ser sinónimo de justicia.
Tradicionalmente, el Derecho ha entendido a la “justicia por propia mano” como una regresión a la barbarie, como un acto ilegítimo e ilegal, proveniente del ejercicio de la violencia, o de la venganza, por lo que urge repensar este concepto en un sentido positivo como la asunción individual de la rectitud, que puede obtenerse de otras formas de administrarse de forma integradora, teniendo en cuenta otros modelos ya mencionados. Se propone entonces redefinir la frase de justicia por propia mano, teniendo una visión que contenga otros enfoques, otros actores y otras habilidades no propiamente jurídicas.
Para lo anterior, es importante evolucionar en las acepciones que han conformado históricamente el concepto de administración de justicia, cuando solo se limita a la función pública del Estado a través de las entidades y corporaciones que conforman la Rama Judicial como administradora de justicia.
También es necesario aplicar enfoques complementarios, que, de forma híbrida, dentro de la actividad procesal, permitan la conjunción e interlocución de modelos y enfoques de justicia.
Hoy, la justicia sigue estando relacionada con el Derecho, como en la época antigua, en una simbiosis, pero no en una sinonimia. Y desde el estudio de la filosofía del Derecho, existen otros conceptos que interlocutan con dicho binomio: “justicia y derecho”, por ejemplo, cuando nos referimos a él desde la idea de seguridad o paz jurídica, o de bienestar común, o de equidad en el plano de la justicia conmutativa.
En conclusión, es imperativo crear puentes que nos permitan el tránsito de un modelo estrictamente judicial de administración de justicia hacia una administración social de justicia basado en la corresponsabilidad, y es aquí donde la expresión “justicia por mano propia” se libera de la prisión del estigma negativo y florece en su máxima expresión semántica al ver su lado positivo, desde la justicia proveniente de los acuerdos, negociaciones, conciliaciones, mediaciones, entre otras, donde son las misma partes dolientes del conflicto, quienes acuden a su gestión o solución.
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