Protegen a menores con dificultades de transporte escolar en zonas afectadas por reclutamiento forzado
La accionada deberá aplicar enfoque de derechos humanos en la planeación de proyectos y contratos sobre este servicio.Openx [71](300x120)

27 de Agosto de 2025
La Corte Constitucional concedió el amparo del derecho a la educación y, por ende, de los derechos a la dignidad humana, igualdad, integridad física y mental y salud de 37 menores de edad (agenciados) que viven en zonas rurales y deben recorrer largas distancias hasta el punto de encuentro con su ruta escolar, exponiéndose a condiciones climáticas adversas, a prácticas de reclutamiento forzado y otros peligros.
En ese sentido, ordenó a la Gobernación de Arauca adoptar las medidas necesarias para complementar el servicio de transporte escolar gratuito, de manera que se garantice la cobertura desde el lugar de residencia de los estudiantes hasta las sedes educativas donde están matriculados, teniendo en cuenta que el servicio debe ser seguro, apto y que garantice la ida y el regreso, minimizando la exposición a factores de riesgo.
Así mismo, la exhortó a incorporar y aplicar un enfoque de derechos humanos en la planeación de los proyectos y contratos sobre servicio de transporte escolar en el departamento, específicamente en la valoración de criterios para priorizar beneficiarios, prestando especial atención a las distancias a recorrer y sus implicaciones en materia de exposición a circunstancias climáticas adversas y riesgos como reclutamiento forzado y uso de menores por grupos armados organizados al margen de la ley.
Por último, la instó a que mantenga y refuerce su participación en espacios interinstitucionales para el monitoreo, patrullaje, prevención y erradicación de conductas de reclutamiento forzado y uso de menores de edad en la región, así como la toma de decisiones oportunas y eficientes para garantizar los derechos fundamentales de este grupo poblacional frente al acceso y permanencia en el ámbito educativo.
Por su parte, el Ministerio de Educación deberá adoptar medidas para verificar que los criterios de priorización con enfoque de derechos humanos se incorporen en la planeación e incidan en la calificación de viabilidad de proyectos para el transporte escolar, especialmente los que se presenten en el Sistema General de Regalías, considerando la relevancia de barreras geográficas, económicas y sociales que puedan impedir el acceso efectivo a la educación (M. P. Juan Carlos Cortés González).
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