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Presidente del Senado sanciona ley que incorpora humedales al sistema de gestión del riesgo

La normativa establece medidas ambientales, monitoreo, ordenamiento territorial y financiamiento estatal para proteger los humedales.

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Conozca las medidas que impartió el Consejo de Estado para proteger el humedal La Conejera (Alcaldía)

04 de Julio de 2025

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El presidente del Senado, Efraín Cepeda, sancionó el proyecto de ley 073/23C-168/24S, pese a las objeciones de inconstitucionalidad e inconveniencia presentadas por el Ejecutivo. La principal crítica del Gobierno se centraba en que el articulado atribuía funciones de vigilancia y control urbanístico a autoridades ambientales, competencias que, según la Constitución, corresponden exclusivamente a los municipios. No obstante, el Congreso actuó respaldado en los artículos 166 y 168 de la Carta Política, que le permiten continuar el trámite legislativo en casos de objeciones.

La norma sancionada tiene como objetivo principal integrar los humedales colombianos al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) y al Sistema Nacional de Cambio Climático (Sisclima), específicamente en su componente de adaptación. Incluye acciones preventivas y correctivas sobre cuencas hidrográficas para preservar la integridad ecológica, mitigar riesgos relacionados con el clima y fortalecer la capacidad de respuesta frente a fenómenos extremos. Su aplicación abarca humedales continentales reconocidos oficialmente, además de zonas marino-costeras con atención a regiones transicionales. (Lea: Declaratoria de páramos y humedales como áreas protegidas continúa trámite legislativo)

Entre los principios rectores de esta ley se destacan la interoperabilidad de datos entre entidades públicas y privadas, el enfoque multiescalar, la corresponsabilidad ciudadana en la prevención de riesgos y el principio de no regresividad ambiental. La normativa también impulsa el fortalecimiento de plataformas como el Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC), el Sistema Nacional de Información Forestal (SNIF) y los sistemas de alerta temprana, promoviendo el uso de datos abiertos para decisiones informadas y participativas.

La ley ordena desarrollar herramientas de modelación ecohidrológica y ampliar las redes de monitoreo hidrometeorológico, sedimentológico y de calidad del agua. Los municipios deberán incorporar los humedales en sus planes de ordenamiento territorial y en los instrumentos de gestión del riesgo, reconociéndolos como ecosistemas clave para la adaptación climática. Se priorizarán intervenciones en áreas con alta vulnerabilidad ambiental, como La Mojana y las regiones de montaña, dada su importancia ecológica y exposición a eventos extremos.

Asimismo, se definen mecanismos de control urbanístico para zonas de riesgo, criterios técnicos de intervención y fuentes de financiación respaldadas por el presupuesto general de la Nación. La implementación de estas medidas deberá ajustarse a plazos definidos y contará con seguimiento interinstitucional.

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