Personas con discapacidad auditiva tienen derecho a participar en certámenes deportivos
Ministerio del Deporte deberá desplegar mecanismos para modificar reglas que impidan diseñar eventos de forma igualitaria.Openx [71](300x120)

15 de Julio de 2025
Aunque se acreditó carencia actual de objeto por daño consumado, la Corte Constitucional se pronunció de fondo sobre la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida digna, igualdad, deporte y debido proceso administrativo de una menor en situación de discapacidad auditiva a la que se le negó la posibilidad de participar en un certamen deportivo.
Según el alto tribunal, si bien la finalidad de excluir a los deportistas sordos de la participación en los Juegos Juveniles Nacionales pareciera, en principio, ser imperiosa ante una presunta ventaja competitiva, esta justificación no guarda correspondencia con el tratamiento que históricamente se ha establecido en Colombia para los deportistas de los sistemas paralímpico y sordolímpico.
Sistema paralímpico
Y es que los deportistas sordos han sido convocados con los atletas del sistema paralímpico, a partir de una participación de acuerdo con la clasificación funcional de su situación de discapacidad como un sistema independiente. Por lo tanto, la medida no estaba justificada y producía un trato desigual y discriminatorio.
La separación incomprensible de los grupos, sin una razón que pueda justificarlo más allá de la simple voluntad, implica abdicar a la más potente promesa del constitucionalismo, donde todas las personas deben ser tratadas con igual consideración y respeto. En ese sentido, advirtió la Sala, las actuaciones cuestionadas se rebelaron frente a esa promesa y, por ello, se dejaron sin efecto en esta decisión.
Inclusión y el trato paritario
Se ordenó al Ministerio del Deporte formular un plan que permita garantizar la inclusión y el trato paritario de los deportistas del sistema sordolímpico en los futuros Juegos Juveniles Nacionales y desplegar todos los mecanismos necesarios para modificar reglas que impidan el diseño de eventos competitivos que integren de forma igualitaria a todos los sistemas deportivos.
Por su parte, el Instituto Nacional para Sordos (Insor) deberá desplegar todos los mecanismos necesarios para traducir la síntesis de la decisión a lengua de señas colombiana para posteriormente garantizar su reproducción en un contenido multimedia (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
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