Permitir cursar estudios sin alertar sobre irregularidades genera expectativas de validez
No legalizar documentos académicos desconoció derecho a la educación y a la libre escogencia de profesión u oficio.
27 de Mayo de 2025
En aplicación del principio de confianza legítima, la Corte Constitucional amparó el derecho a la educación de una mujer a la que la secretaría de educación accionada se negó a legalizar con fines de apostilla los documentos de estudio necesarios para poder ingresar a una institución de educación superior en la ciudad de Barcelona (España), donde actualmente reside.
La accionante fue admitida en un colegio destinado a la formación de adultos cuando aún era menor de edad, donde obtuvo su título como bachiller académico, por lo que la accionada sostuvo no poder legalizar documentos que fueron expedidos de manera irregular, por no cumplir los presupuestos establecidos para el ingreso, pues ello podría conllevar sanciones disciplinarias.
Según el alto tribunal, en su momento, la accionada tuvo conocimiento de que la estudiante menor de edad fue inscrita y admitida en el colegio en cuestión. Además, se le permitió cursar el ciclo lectivo sin inconveniente e incluso sin generar alertas sobre la posible situación irregular, al punto de otorgarle título de bachiller académico, pues figura como graduada.
Expectativas serias
Dicha situación, agregó, generó en la accionante expectativas serias y fundadas de que el título de bachiller que obtuvo era válido, por lo que podría ingresar a una institución de educación superior. Por lo tanto, no es de recibo que la accionada desconozca los hechos, los modifique y se niegue a legalizar los documentos, pues con ello desconoce el principio de buena fe y confianza legítima.
De otra parte, se desconocería el derecho a la educación y a la libre escogencia de profesión u oficio, ya que la negativa de legalización, debido al error de la accionada, está impidiendo que la accionante continúe con sus estudios y pueda ejercer la profesión que desea. Dicha garantía tiene su punto de encuentro con el derecho a la educación cuando se requiere de un título académico como habilitación para ejercer la actividad productiva que la persona ha elegido desarrollar.
La accionada no solo desconoció las expectativas legítimas que se le generaron a la actora, sino que de manera arbitraria negó la solicitud respecto de un título que se presume válido y se obtuvo a partir de la aplicación excepcional de la jurisprudencia referente que los menores de edad concluyan sus estudios en instituciones que prestan dicho servicio para adultos en caso en que deban trabajar para consolidar una mejor calidad de vida (M. P. Miguel Polo Rosero).
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