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Ordenan a municipio construir puente sobre un río para garantizar derechos de la comunidad

La medida busca proteger derechos de acceso a la salud y educación, así como la vida e integridad personal.
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02 de Mayo de 2025

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Varios habitantes de un corregimiento en Montelíbano (Córdoba) presentaron acción de tutela contra la Agencia de Renovación del Territorio (ART), Ministerio de Transporte, Departamento Nacional de Planeación, empresa Cerro Matoso y el municipio de Montelíbano, por considerar que las accionadas desconocen sus derechos a la vida, integridad personal, salud y educación al omitir la construcción de un puente sobre un río que afecta a toda la comunidad.

La Corte Constitucional señaló que, en efecto, la ausencia de un puente que garantice criterios de calidad y seguridad desconoce los derechos fundamentales invocados, pues la infraestructura que funciona en la actualidad es de tipo artesanal y presenta fallas técnicas que ponen en riesgo la vida e integridad de los demandantes. El tránsito sobre este puente es la única alternativa que tienen los residentes para ingresar y salir del corregimiento y para acceder a los servicios de salud y educación.

Si bien la obligación de construir el puente solicitado estuvo en un primer momento a cargo de la empresa accionada, en el marco del mecanismo de obras por impuestos, actualmente la responsabilidad recae sobre la administración municipal, ya que se declaró la pérdida de fuerza ejecutoria del acto que vinculó la renta de la compañía al proyecto de mejoramiento de la vía y, de acuerdo con las leyes 136 de 1994 y 715 del 2001, los municipios tienen a cargo la infraestructura de transporte municipal.

Se ordenó a la alcaldía accionada realizar las apropiaciones presupuestales correspondientes y la construcción del puente solicitado en un término no mayor a un año, salvo tramites contractuales, con las especificaciones técnicas que demandan este tipo de estructuras para el tránsito vehicular y peatonal en vías terciarias. En todo caso, la construcción no podrá superar el término de dos años. Así mismo, deberá adoptar un plan de contingencia que garantice los derechos fundamentales de los accionantes durante el término de la construcción definitiva del proyecto de infraestructura vial.

La Gobernación de Córdoba y el Ministerio de Transporte deberán prestar ayuda técnica, financiera y administrativa al municipio para garantizar el cumplimiento de dichas órdenes, mientras la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo verificarán el cumplimiento de las decisiones adoptadas (M. P. Natalia Ángel Cabo).

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