Ordenan construir centro etnoeducativo y frenar discriminación contra comunidades Wayuu
Se incluyó una comunicación dirigida a los menores afectados para explicarles en lenguaje claro la decisión.
02 de Junio de 2026
La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la educación, igualdad, autonomía, territorio, trabajo y gobierno propio de varias comunidades Wayuu, en particular de los menores de edad pertenecientes a ellas. Si bien se aprobó la creación de un centro etnoeducativo, los accionantes alegaron que no se ha dado el trámite correspondiente a su ejecución.
Se ordenó a la Secretaría de Educación de Riohacha reanudar y culminar el procedimiento para crear y legalizar el centro etnoeducativo en cuestión y, además, se dispuso, en articulación con el Ministerio de Educación y el Icbf, adoptar previo diagnóstico todas las medidas prioritarias para atender la situación de no escolarización.
Para la creación del centro etnoeducativo, la accionada deberá fijar un cronograma claro y preciso, en el que se establezcan de manera detallada las etapas y actuaciones necesarias para su implementación, con plazos razonables para cada una de ellas. Este cronograma deberá ser socializado con las comunidades accionantes
La Sala concluyó que se desconocieron los derechos invocados al no atender mediante procedimientos claros y concretos la solicitud relacionada con la creación del centro etnoeducativo y, a partir de ello, incurrir en discriminación estructural indirecta, no adoptar medidas para contrarrestar situación de no escolarización y no suministrar servicio de transporte escolar.
El Ministerio del Interior deberá traducir la decisión al “wayuunaiki” en medio escrito y audiovisual y proceder a su divulgación. El fallo incluyó una comunicación dirigida a menores afectados para explicarles en un lenguaje claro su contenido (M. P. Carlos Camargo Assis).
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