Nueva reglamentación de los sucedáneos o imitadores de productos de tabaco, pero con las mismas sanciones
La autoridad administrativa se enfrenta a la misma dificultad que en el año 2016, ya que se reitera que los topes de las sanciones.Openx [71](300x120)

07 de Julio de 2025
Fabio Camilo Duarte Mesa
Fundador de Consumerista SAS y miembro del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Derecho del Consumo
En el año 2024 se expidió la Ley 2354, por la cual se modificó el artículo 1º de la Ley 1335 de 2009 (Ley del Control del Tabaco). Sin embargo, dentro de la modificación no se tocó el artículo 26 de la Ley 1335, relativo a las sanciones por violar las medidas relacionadas con la publicidad y promoción del tabaco y sus derivadas.
El artículo 26 en cuestión prevé: “Cualquier persona que infrinja las disposiciones contempladas en los capítulos III y IV de la presente ley, estará sujeta a la siguiente sanción:
En el caso de los comerciantes al detal y al por mayor, en multa de dos (2) a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Esta multa será de cuatro (4) a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes si es reincidente…”.
Ya en el 2016, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), autoridad que se encarga de adelantar las investigaciones administrativas por presuntas vulneraciones a las disposiciones establecidas por la Ley de Control del Tabaco, había decidido imponer multas a Almacenes Éxito por transgredir la prohibición de toda forma de promoción de productos de tabaco y sus derivados.
Sin embargo, la multa impuesta mediante la Resolución 7862 del 24 de febrero de 2026 fue por un valor de $ 2.068.362 (Radicado 13-47481) y la multa impuesta a través de la Resolución 35864 del 8 de junio de 2026 por un valor de $ 2.757.816 (Radicado 13-154098), aunque dentro de los topes establecidos en el artículo 26 citado, no resultaban ser montos disuasivos para que se dejaran de cometer infracciones a la normativa de control del tabaco.
Ahora bien, la Ley 2354 de 2024 dispone en su artículo 4º que todas las medidas de control establecidas en la Ley 1335 de 2009 serán aplicables también a los sucedáneos o imitadores de los productos de tabaco, es decir, las medidas relacionadas con la publicidad, promoción y patrocinio, entre otras.
A su vez, esta ley fijó que la SIC sería la autoridad competente para reglamentar el derecho al acceso a la información de las personas consumidoras de cigarrillos, productos de tabaco, sus derivados, sus sucedáneos o sus imitadores y los dispositivos necesarios para su funcionamiento. Por lo tanto, la SIC expidió la Resolución 30838 de 22 de mayo de 2025, por medio de la cual se reglamenta el acceso a la información de las personas consumidoras de cigarrillos, productos de tabaco, sus derivados, sus sucedáneos o sus imitadores y dispositivos para su funcionamiento.
El artículo 2º de la resolución en mención establece como información mínima que los productores y proveedores den suministrar en idioma castellano, tal como (i) indicación expresa de si se trata de equipos o dispositivos recargables o desechables, (ii) en caso de equipos o dispositivos desechables, deberá incluir las instrucciones de uso, la vida útil del producto y las advertencias de seguridad, entre otras.
Además, esta disposición agrega la respectiva información mínima para equipos o dispositivos recargables y/o rellenables, así como para dispositivos de calentamiento de tabaco. Por último, determina que, para productos de nicotina oral, sucedáneos o imitadores en otras presentaciones, también deberán incluir: las instrucciones de uso y las advertencias de seguridad.
Sin restar importancia a la nueva reglamentación, la autoridad administrativa se enfrenta a la misma dificultad que en el año 2016, ya que se reitera que los topes de las sanciones administrativas establecidos en el artículo 26 de la Ley 1335 de 2009 no resultan disuasivas para persuadir el comportamiento de productores o proveedores para cumplir medidas relacionadas con la publicidad, promoción y patrocinio de cigarrillos, productos de tabaco y, adicionalmente, ahora de sus derivados, sus sucedáneos o sus imitadores y de los dispositivos necesarios para su funcionamiento.
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