Minsalud modificaría reglas del Soat y auditoría de pagos por accidentes de tránsito
La iniciativa propone una única auditoría para reclamaciones del Soat y precisaría documentos para solicitar pagos e indemnizaciones.Openx [71](300x120)
16 de Marzo de 2026
El Ministerio de Salud publicó un proyecto de decreto que propone modificar varias disposiciones del Decreto 780 del 2016 relacionadas con la cobertura de servicios de salud para víctimas de accidentes de tránsito, eventos catastróficos de origen natural y hechos terroristas.
La iniciativa ajustaría los artículos 2.6.1.4.2.3, 2.6.1.4.2.20, 2.6.1.4.3.1, 2.6.1.4.3.2, 2.6.1.4.3.3, 2.6.1.4.3.9 y 2.6.1.4.3.13 con el fin de redefinir procedimientos de auditoría, facturación y reconocimiento de pagos en el sistema.
En ese contexto, el proyecto establecería que las reclamaciones por atenciones en salud cubiertas por pólizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat) con tarifa diferencial tendrían una única auditoría, que sería realizada por la aseguradora o por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), según corresponda. Con esta medida se busca mejorar el flujo de recursos y reducir los trámites administrativos entre clínicas, hospitales y entidades responsables del pago. (Lea: Reglas para entregar vehículos inmovilizados sin Soat o sin revisión técnico mecánica)
Procedimientos para reclamaciones e indemnizaciones
Asimismo, el proyecto propone ajustes en los documentos exigidos para presentar solicitudes de pago por servicios de salud, indemnizaciones por incapacidad permanente, indemnizaciones por muerte y gastos funerarios, así como compensaciones por transporte al centro asistencial. En cada caso se precisarían los requisitos y las entidades ante las cuales deberán radicarse las solicitudes, ya sea ante aseguradoras del Soat o ante la ADRES.
De igual manera, la norma modificaría el procedimiento para certificar y reportar víctimas de eventos catastróficos o terroristas. El proyecto dispone que las alcaldías municipales o las autoridades designadas elaborarían el censo de víctimas dentro de los treinta días posteriores al evento y lo remitirían a la Adres, documento que constituiría requisito para acceder al reconocimiento de servicios de salud, indemnizaciones y otros gastos asociados.
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