La paz se construye en Derecho
Además de fortalecer a los grupos armados y facilitar su expansión, ha provocado graves violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.
26 de Mayo de 2026
Sinthya Rubio Escolar
PhD en Estudios Avanzados en Derechos Humanos
La paz es esencial para gozar plenamente de todos los derechos fundamentales. Garantizar y consolidar la paz es la tarea principal de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos. Esto se debe a que la paz es un derecho individual y colectivo de todos los seres humanos y de los pueblos, y a que contribuye positivamente a la democratización y a la efectividad de los derechos humanos.
En Colombia, la paz es la base y la meta del Estado y de los derechos humanos que rigen el orden jurídico. La paz debe guiar la acción de las autoridades públicas (C. Const., Sent. C-630/17). Además, debe entenderse de manera territorial y plural. En las paces territoriales, las comunidades y las autoridades locales son los actores centrales. No depende solo de las élites políticas o armadas nacionales[1].
El marco jurídico para la paz en el país es amplio[2]. Lo mismo ocurre con los esfuerzos de negociación con los grupos armados. Estos van desde los primeros diálogos durante el gobierno de Belisario Betancourt en 1984 con las Farc-EP hasta los actuales bajo la Ley de Paz Total con los grupos armados organizados al margen de la ley y con grupos armados organizados o estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto (L. 2272/22, art. 2º).
La implementación de la Ley de Paz Total ha tenido resultados limitados[3]. Además de fortalecer a los grupos armados y facilitar su expansión, ha provocado graves violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. También ha puesto en riesgo el Estado de derecho a través de la intervención en la justicia por parte del Ejecutivo y falta de garantías para la protección de los derechos humanos[4]. El Estado no ha podido responder a la transformación de la violencia. Entre las razones han estado el debilitamiento de los lineamientos estratégicos y prácticos que guían la administración de la defensa y la seguridad[5], así como de la ausencia de una estrategia coherente de construcción de paz.
Colombia necesita una política de paz que se ejecute conforme a la Constitución y la ley, que garantice la intervención integral del Estado y brinde seguridad jurídica. Es fundamental que ponga en el centro a las víctimas y a las comunidades, entendiendo por ello garantizar, al menos, su derecho a la vida y a la integridad. Todo esto debe ir acompañado de una reforma del sector de defensa y seguridad y de un sistema de justicia fortalecido.
La política de paz integral no puede esperar: requiere que el Estado adopte, sin demora, un marco jurídico que ordene de manera coherente el marco existente y permita responder a las nuevas dinámicas de la violencia mediante una arquitectura multinivel de intervenciones institucionales que se refuercen mutuamente. Es imprescindible que, de manera coordinada, se implemente una política de Estado para la paz que contemple, en su estructura, las dimensiones nacional y regional, rural y urbana, con sus particularidades, diferencias y zonas grises.
La paz no se construye de forma aislada, sino mediante acuerdos políticos inclusivos, adaptando al mismo tiempo las intervenciones sociales y económicas a las distintas realidades estructurales de los entornos rurales y urbanos. Menos aún se construye sobre cimientos inestables que se fundamenten en la legitimación política por encima del criterio jurídico y de la gestión pública.
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[1] Instituto Capaz, Trejos, Luis Fernando, Paces territoriales en el Caribe colombiano, 2025.
[2] Leyes 418 de 1997, 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1941 de 2018, 2272 de 2022 y el Acto Legislativo 01 de 2012.
[3] Fundación Pares y Corporación Vivamos Humanos, Informe La paz ¿cómo vamos? Radiografía de los procesos de diálogo de paz en Colombia entre 2022-2025.
[4] Se recomienda revisar el análisis de Gerson Arias y Javier Flores, de la Fundación Ideas para la Paz, en “Imputación a ‘Calarcá’: una corrección tardía a una Paz Total sin condiciones” https://ideaspaz.org/publicaciones/opinion/2026-05/imputacion-a-calarca-una-correccion-tardia-a-una-paz-total-sin-condiciones; y el pronunciamiento de la Defensoría del Pueblo sobre las zonas de ubicación temporal en https://www.defensoria.gov.co/web/guest/-/pronunciamiento-de-la-defensoria-del-pueblo-sobre-las-zonas-de-ubicacion-temporal?redirect=%2F
[5] ICTJ, Del combate al control territorial: adaptar la política de seguridad a la violencia contemporánea en Colombia, 2026 en https://www.ictj.org/sites/default/files/2026-04/ictj_report_colombia_c…
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