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Jurisdicción disciplinaria no es tercera instancia para modificar determinaciones de jueces naturales

Consejero de Relaciones Exteriores ante la OEA buscaba cuestionar a magistrados que declararon nulo su nombramiento.

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10 de Septiembre de 2025

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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial terminó una actuación disciplinaria y ordenó su archivo contra dos magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca por presuntas irregularidades en el trámite de control de nulidad electoral correspondiente al nombramiento de Juan Sebastián Villamil como Consejero de Relaciones Exteriores del Gobierno ante la Organización de Estados Americanos (OEA).

Según el demandante, quien buscaba una sanción para los magistrados, estos desestimaron el impedimento presentado por otro magistrado, quien propuso apartarse del caso porque un pariente suyo pertenecía a la carrera diplomática y consular en el escalafón de embajador extraordinario y plenipotenciario. Dicho impedimento fue declarado infundado.

Entre otras razones, porque el caso analizado no involucraba la situación laboral ni el nombramiento del hermano del magistrado y tampoco se evidenció de qué forma podía verse afectado o tener algún interés, influencia o relación directa o indirecta con la actuación procesal. Además, el hermano del magistrado no estaba en el mismo país donde ejercía el demandado.

En diciembre del 2023 se profirió fallo de primera instancia que declaró la nulidad del Decreto 258/23, mediante el cual se nombró en provisionalidad a Villamil. Esa decisión fue apelada tanto por él como por el Ministerio de Relaciones Exteriores, pasando el caso a manos del Consejo de Estado, pero el 24 de octubre del 2024 la Sección Quinta confirmó la decisión de primera instancia.

Para el alto tribunal, la decisión del tribunal cuestionado obedeció a un análisis razonado tanto de la situación fáctica como del marco jurídico aplicable, descartando cualquier omisión o extralimitación de los magistrados. Aclaró que la corte disciplinaria no funge como tercera instancia, por lo que no le compete modificar o subsanar las determinaciones adoptadas por jueces naturales (M. P. Alfonso Cajiao Cabrera).

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