Incautación de mercancía a vendedores informales profundiza su vulnerabilidad económica
Participación del Ejército donde no hay amenaza a la seguridad nacional ni alteración del orden público es abuso de la fuerza.Openx [71](300x120)

04 de Julio de 2025
La Corte Constitucional concedió el amparo del principio constitucional de confianza legítima y de los derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, trato digno e igualdad de varios vendedores informales a quienes la administración municipal accionada, mediante operativos intempestivos, incautó su mercancía, justificando su actuación en el deber constitucional de proteger el espacio público.
El alto tribunal abordó el uso del concepto de informalidad y señaló que refuerza narrativas de exclusión donde se desconoce que la presencia de los accionantes en el espacio público responde a dinámicas estructurales y económicas de las que el propio Estado es responsable. Estos comerciantes están cobijados por una especial protección constitucional que impone un enfoque diferencial a las actuaciones estatales al momento de abordar esta población. (Lea: Reubicación de vendedora informal en recuperación del espacio público debe ser en condiciones de igualdad)
Confianza legítima
En esa medida, el ente territorial accionado vulneró la confianza legítima de los vendedores al iniciar de forma intempestiva operativos de recuperación del espacio público y desconocer años de tolerancia administrativa ante su actividad comercial en la zona. Adicionalmente, vulneró los derechos al trabajo y mínimo vital al no ofrecer alternativas que, ante los operativos, garantizaran condiciones similares a las de su locación original para procurar su subsistencia material mínima.
Según la sala, la accionada no solo omitió ofrecer alternativas efectivas a los accionantes, sino que procedió a imponer medidas correctivas con consecuencias económicas graves, como fue la incautación de la mercancía sin garantías previas, lo cual no guarda relación necesaria ni proporcional con la protección o recuperación del espacio público. Por el contrario, profundizan la vulnerabilidad económica y perpetúan las condiciones de desigualdad de estas personas.
Incautación de mercancía
Confiscar los productos que representan su única fuente de ingreso es una medida que castiga la pobreza sin incidir en la problemática estructural que se pretende enfrentar. Y es que no se protege el espacio público incautando mercancía, pero sí se desconoce el carácter esencialmente económico de la presencia de los vendedores en la calle. Este tipo de medidas, advirtió, se convierten en la práctica en una forma de sanción encubierta, que no busca ordenar el espacio urbano, sino desalentar la presencia de quienes no pueden insertarse en los circuitos “formales” del mercado.
De otra parte, la participación del Ejército en operativos de recuperación del espacio público en contextos donde no se amenaza la seguridad nacional ni hay alteraciones graves del orden público constituye un uso de la fuerza estatal que desconoce los principios de necesidad y proporcionalidad. La intervención de una fuerza entrenada para el combate y la defensa nacional en actuaciones que demandan enfoques de mediación, convivencia y garantía de derechos humanos proyecta un mensaje de intimidación (M. P. Natalia Ángel Cabo).
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