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Horario general para vender y consumir bebidas alcohólicas en Bogotá será de 10:00 a. m. a 11:59 p. m.

Hoy entra en vigencia la norma que busca prevenir comportamientos que afectan la tranquilidad de los ciudadanos.

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Horario general para vender y consumir bebidas alcohólicas en Bogotá será de 10:00 a. m. a 11:59 p. m. (Alcaldía)

Foto: Alcaldía de Bogotá

01 de Julio de 2025

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Por medio del Decreto 293 del pasado 26 de junio, la Alcaldía de Bogotá estableció nuevo horario de funcionamiento para las actividades económicas que involucran el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en la ciudad. La medida, que entra en vigencia hoy 1° de julio, busca mejorar la seguridad ciudadana, promover la convivencia en el espacio público y prevenir comportamientos que afectan la tranquilidad de los ciudadanos.

La norma responde a un análisis técnico liderado por la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia, que evidenció que más del 30 % de los delitos violentos y alteraciones a la convivencia se concentran entre las 12:00 a. m. y las 6:00 a. m., especialmente los fines de semana y en zonas con alta concentración de establecimientos que expenden bebidas alcohólicas.

Convivencia ciudadana

Según el secretario Distrital de Gobierno, Gustavo Quintero Ardila, la disposición no va en contra del comercio. “Bogotá merece espacios seguros para disfrutar, pero también requiere normas claras para garantizar la convivencia”, aseguró.

Así las cosas, el horario general para el expendio y consumo de alcohol será de 10:00 a. m. a 11:59 p. m.; los bares y discotecas podrán operar hasta las 3:00 a. m. del día siguiente, se definirán unas zonas focalizadas de expendio y consumo extendido, cuyo funcionamiento será hasta las 5:00 a. m., bajo criterios técnicos, de seguridad y ordenamiento territorial.

Medición del impacto

Así mismo, la disposición establece que no se permite el consumo de bebidas alcohólicas en un perímetro de 200 metros alrededor de centros educativos; las ventas a domicilio de bebidas alcohólicas están permitidas, siempre y cuando no se destinen al consumo en espacio público ni se entreguen a menores de edad. Por último, se deberán cumplir medidas de insonorización que reduzcan la contaminación acústica y protejan la tranquilidad de la comunidad.

Se creó el Índice de Seguridad, Convivencia y Orden Urbano (ISCOU), herramienta técnica que permitirá medir el impacto de la medida y orientar futuras decisiones con base en datos y evidencia. Se hizo un llamado a todos los sectores a cumplir la nueva normativa y a sumarse a las estrategias de cultura ciudadana, respeto por el espacio público y corresponsabilidad en el cuidado de Bogotá.

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