Historicidad de los derechos y consenso moral
Con la teoría histórica como telón de fondo, vale la pena reflexionar sobre la actual etapa que transcurre en el devenir de la humanidad: se replantea la idea de un mundo basado en normas y reglas, se impone la ley del más fuerte.
16 de Abril de 2026
Felipe Alejandro González Sabogal
Abogado y magíster en Derechos Humanos y Democratización, y en Gobierno y Relaciones Internacionales
Docente, investigador y defensor de derechos humanos
El concepto de la historicidad de los derechos plantea un amplio panorama en el cual es posible abordar los derechos humanos como factores cambiantes y evolutivos.
Construcciones sociales que se dan en las diferentes etapas históricas de la humanidad, donde las guerras, las revoluciones, las transformaciones culturales y tecnológicas terminan siendo la zona de cultivo de los planteamientos éticos que hoy en día conocemos como derechos humanos.
La doctrina historicista ha clasificado los derechos por generaciones: la Revolución Francesa y la independencia de EE UU a finales del siglo XVIII; la Revolución Industrial del siglo XIX y los acontecimientos posteriores a la Segunda Guerra Mundial indican las tres primeras generaciones de derechos, respectivamente.
Hoy, el río de la historia nos ubica en la cuarta y quinta generación, donde llegamos a conocer conceptos como “neuroderechos”, orientados a proteger la actividad cerebral y la dignidad humana en la actual era tecnológica.
Con la teoría histórica como telón de fondo, vale la pena reflexionar sobre la actual etapa que transcurre en el devenir de la humanidad: se replantea la idea de un mundo basado en normas y reglas, se impone la ley del más fuerte; el poder coercitivo y vinculante del derecho internacional de los derechos humanos parece un planteamiento simbólico y utópico. Sufrimiento, guerra, hambre y miseria campean en el inicio del primer siglo del milenio. Palestina, Sudán, Irán y Venezuela son algunos dolorosos y recientes ejemplos de la primacía de la ley del más fuerte, evidencian la crisis del derecho internacional, de la anomia que guía al mundo.
¿Qué derechos surgirán de esta etapa histórica? ¿Cuáles planteamientos éticos (si es que existen) guiarán a la humanidad?
La era de la modernidad esboza procesos culturales donde surgen nuevos derechos que , aparentemente, no se ven contenidos en la idea amplia de dignidad humana. En países en vía de desarrollo donde existe mano de obra barata, con población en condiciones similares a un nuevo tipo de esclavitud laboral, surge con fuerza la reflexión sobre la llegada de garantías autónomas como el derecho a dormir, por ejemplo, a condiciones de descanso dignas. Frente a un mundo sumido en sufrimiento y guerra, algunos escenarios de la academia han reflexionado sobre el derecho humano a sonreír y, por supuesto, campea con vigor la idea de un derecho universal al amor, a amar y ser amados.
Luigi Ferrajoli plantea una propuesta jurídica y política que propone ampliar el paradigma del Estado constitucional de derecho al ámbito internacional para enfrentar desafíos que superan las capacidades de los Estados nacionales. La tesis central, plasmada recientemente en su proyecto de una “Constitución de la Tierra”, sostiene que la humanidad necesita un marco global rígido que garantice la paz, proteja los bienes comunes y asegure los derechos fundamentales de todos los seres humanos. Como presupuesto base para una idea de Constitución Global se requiere una norma fundante, un acuerdo ético, allí es que toma relevancia la idea de encontrarnos en la norma superior del amor como principio orientador. La idea del amor a sí mismo, al otro y al entorno es paradigma en casi todas las religiones conocidas, es un punto común dentro de las necesidades humanas, una posibilidad de un consenso moral universal que pueda fundar una gran norma de conducta, de categoría superior y universal.
Jürgen Habermas, quien recientemente partió de este plano terrenal, fundó gran parte de su teoría en el estudio de la acción comunicativa, planteando que la integración real de una sociedad solo es posible mediante el diálogo racional y la búsqueda de consensos; una norma moral es válida solo cuando todos los afectados por ella pueden aceptar libremente sus consecuencias tras un diálogo reflexivo y respetuoso. Los valiosos planteamientos de Habermas resultan siendo guías para la implementación de los medios necesarios de cara a la construcción de consensos, especialmente de tipo moral que son los urgentes en el mundo. Para explorar la posibilidad de un consenso moral para los derechos universales fundados en el amor sin lugar a dudas serán indispensables los criterios de diálogo racional y acciones comunicativas.
Con los destellos de Ferrajoli y Habermas en el marco de la doctrina histórica de los derechos, es posible concluir que el surgimiento de nuevos derechos fundados en consensos morales, ojalá en el amor, dependerá indispensablemente de las penurias que vive hoy la humanidad, de los procesos históricos que seamos capaces de gestar como conglomerado humano y de los valores éticos que permitan cimentar los urgentes acuerdos globales de paz.
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