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Gestantes indígenas tienen derecho a interrupción voluntaria del embarazo sin restricciones

Minsalud deberá expedir circular con lineamientos para acceder al servicio y para que IPS puedan solicitar rembolso o compensación.

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14 de Julio de 2025

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Las personas gestantes indígenas tienen derecho a que las entidades de salud de su comunidad presten los servicios para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en las condiciones previstas en las sentencias C-355/06 y C-055/22. Así lo indicó la Corte Constitucional, al tiempo que advirtió que dichas comunidades no pueden, bajo ninguna circunstancia, negar la prestación de servicios ni imponer barreras u obstáculos para la IVE.

En los casos bajo análisis, relacionados con dos mujeres indígenas, una de ellas menor de edad, las autoridades indígenas y las entidades encargadas de prestar servicios de salud desconocieron, mediante una actuación unitaria y sucesiva, el derecho mencionado. La no realización oportuna implicó su infracción y derivó en un daño consumado(Lea: Conozca el caso de la EPS que llamó a padre para que aprobara una IVE)

De acuerdo con la Sentencia C-055/22, existe un derecho de acceso a la IVE al que se adscribe una libertad o faceta de defensa que asegura a las personas gestantes la facultad de decidir libremente el procedimiento hasta la semana 24, inclusive. Después de ello, a proceder en esa dirección cuando se presente alguno de los eventos indicados en la Sentencia C-355/06.

Decisión de las autoridades indígenas

El alto tribunal resaltó que el ejercicio de ese derecho en las comunidades indígenas de las que hacen parte las accionantes estaba sujeto a restricciones, dado que la práctica de la IVE dependía de la decisión de las autoridades indígenas. Esta restricción, señaló, implica una tensión entre la autonomía interna de las comunidades indígenas para fijar sus propios usos y costumbres y el derecho de acceder a la IVE.

En caso de que las autoridades indígenas impongan cualquier límite, obstáculo o barrera, las personas gestantes podrán solicitar la práctica de la IVE en las IPS de la red pública, conforme lo establezca la resolución que, en el término máximo de un mes contado a partir de la notificación del fallo, deberá expedir el Ministerio de Salud, la cual deberá establecer, además, el trámite para obtener el rembolso o compensación de los recursos destinados para garantizar el derecho (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

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