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Frenan deportación de mujer trans y ordenan evaluar refugio bajo principio de no devolución

Se ordenó a la Policía ofrecer disculpas públicas por vulnerar la presunción de inocencia mediante nota de prensa.

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Ghana castigaría con prisión a personas de la comunidad LGBTIQ+ (Freepik)

28 de Mayo de 2026

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La Corte Constitucional amparó los derechos al debido proceso, libertad, integridad, igualdad, dignidad humana e identidad de género de una mujer trans sobre la cual se había ordenado deportación y ordenó a la Cancillería tramitar solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada con observancia estricta del principio de no devolución.

Entre tanto, ordenó a las autoridades pertinentes garantizar su permanencia en el territorio nacional en condiciones de regularidad migratoria. Además, dispuso el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y ordenó a Migración Colombia adoptar un protocolo para identificar posibles necesidades de protección internacional en procedimientos de control migratorio. (Lea: Persona transgénero, migrante y víctima de trata de personas fue víctima de violencia institucional)

La agente oficiosa sostuvo que la medida se adoptó sin valorar el riesgo que enfrentaría la agenciada en caso de regresar a su país de origen, a pesar de que había informado a las autoridades su condición de mujer trans, migrante, trabajadora sexual y lideresa social, así como de las amenazas y situaciones de violencia que habría sufrido.

El alto tribunal determinó que se vulneraron los derechos al ejecutar la medida sin realizar un análisis previo y suficiente de las circunstancias personales ni de los riesgos a enfrentar. Según el principio de no devolución, las autoridades migratorias deben examinar situaciones en las que un extranjero podría enfrentar persecución, violencia o graves afectaciones a sus derechos.

Se ordenó a la Policía ofrecer disculpas públicas y rectificar una nota de prensa en la que se atribuyeron conductas delictivas sin decisión judicial en firme. Este tipo de afirmaciones no solo comprometen la presunción de inocencia, sino que pueden afectar el derecho al buen nombre y a la honra, además de reforzar estigmas (M. P. Carlos Camargo Assis).

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