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‘Frankenstein’ y los neurodatos: ¿adaptó Guillermo del Toro el manual para regular la mente humana?

El manejo y aprovechamiento de los neurodatos plantea desafíos técnicos y científicos de gran complejidad.

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Superman (2025): el espejo del Derecho Internacional y la condición humana

11 de Noviembre de 2025

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Juan Fernando Gil Osorio
Doctor (c) en Derecho

La creación ha despertado. El estreno de la monumental visión de Guillermo del Toro sobre Frankenstein, que promete redefinir el mito clásico en cines, coincide con un momento crucial para el Derecho Internacional y la bioética. La obra maestra de Shelley, que narra la hybris científica del doctor Víctor Frankenstein y la tragedia de la criatura creada sin consentimiento, ni dignidad, resuena hoy con una alarma inquietante: la necesidad de regular la neurotecnología, antes de que el progreso técnico consuma la esencia del ser humano.

El paralelismo entre la ficción decimonónica y la realidad del siglo XXI, se articula en torno a un informe presentado ante Naciones Unidas (A/80/283) sobre el derecho a la privacidad, que reconoce la extrema sensibilidad de los neurodatos, datos que revelan pensamientos, emociones e identidad, y que propone pilares regulatorios para evitar que el cerebro humano, se convierta en la nueva res nullius de la era digital.

El creador megalómano y el riesgo de la vigilancia mental

Guillermo del Toro aborda el mito despojándolo del horror bizarro, enfocándose en la figura de Víctor Frankenstein, como un ser megalómano y egoísta, que utiliza la ciencia para alcanzar un “proyecto cósmico”. La criatura, por el contrario, emerge a una víctima inocente que busca conocer las razones de su propia existencia.

Aquel núcleo dramático es el espejo de la crisis que anticipa el informe de la ONU. La neurotecnología, impulsada por corporaciones con ambiciones que podrían catalogarse de “cósmicas” (la alteración o lectura de la cognición humana), amenaza con crear una asimetría de poder insalvable. El creador, ya sea el dr. Frankenstein o la big tech, domina y manipula a la criatura o al usuario.

El informe advierte sobre los riesgos de la vigilancia mental y la discriminación basada en la información cerebral. Si el dr. Frankenstein rechazó a su criatura por su apariencia, las plataformas podrían llegar a marginar a los individuos basándose en la sensibilidad de sus neurodatos, afectando su acceso al empleo, seguros o educación. El peligro radica en que el “yo” revelado por los neurodatos, esa identidad íntima, sea instrumentalizado sin marco ético, ni jurídico.

Neurodatos a patrimonio común de la humanidad

El concepto jurídico más audaz del informe de la ONU, y el punto de mayor contraste con el mito de Frankenstein, es la afirmación de que los neurodatos deben considerarse patrimonio común de la humanidad y, por ende, no comerciable. En el mito de Shelley, el cuerpo y el intelecto de la criatura, son producto de una apropiación privada (restos de guillotinados combinados con el intelecto de Víctor), un dominio exclusivo del científico que lo crea y lo abandona. La tragedia es, en esencia, la ausencia de un reconocimiento de dignidad o propiedad sobre su propio ser.

La propuesta de la ONU es el antídoto contra esta apropiación: al declarar los neurodatos a patrimonio común, el informe busca desmercantilizar el pensamiento humano, implicando establecer un límite infranqueable al mercado. Por ello, no se trata de un derecho individual a la privacidad, sino de una tutela de la especie, garantizando que los cimientos de la identidad humana no sean objeto de transacciones comerciales, ni de control hegemónico.

Insumos internacionales para la regulación de las neurotecnologías

Toda regulación en materia de neurotecnologías debe considerar la dimensión global de su desarrollo y aplicación, en tanto estas herramientas trascienden las fronteras nacionales y generan impactos que requieren respuestas coordinadas a nivel internacional. En este sentido, un enfoque meramente local resultaría insuficiente para afrontar los retos éticos, jurídicos y sociales que plantean. La propuesta de Naciones Unidas (2025) se fundamenta en la labor de armonización normativa y en los instrumentos internacionales que promueven la protección de la dignidad humana y los derechos fundamentales en el contexto del avance científico.

En el ámbito nacional y regional, destaca el Proyecto de Ley 395 de 2025, radicado el 11 de marzo de 2025 por el senador Carlos Julio González Villa, cuyo objetivo fue establecer principios en materia de neurociencias, neurotecnologías y derechos humanos (DD HH), consolidando así una base jurídica pionera en la región; el proyecto se alinea con los esfuerzos internacionales orientados a regular el uso ético, responsable y seguro de las neurotecnologías, integrando la perspectiva de DD HH en la investigación, el desarrollo y la aplicación de estas disciplinas emergentes.

En coherencia con este marco, Naciones Unidas (2025) manifiesta que los pilares propuestos se nutren de los avances y lineamientos de diversos organismos internacionales. Entre ellos, se destaca la Declaración de Principios Interamericanos en materia de Neurociencias, Neurotecnologías y Derechos Humanos, aprobada en marzo de 2023, por el Comité Jurídico Interamericano de la OEA. Asimismo, se han considerado las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en particular la Resolución 51/3 de 6 de octubre de 2022, los informes de la Relatoría Especial sobre el Derecho a la Privacidad (A/79/173, 2023 y A/HRC/58/58, 2025) y el informe del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos (A/HRC/57/61, 2024).

Igualmente, se integran las declaraciones de la Red Iberoamericana de Protección de Datos sobre neurotecnologías y neurodatos, adoptadas en Antigua (Guatemala, 2023) y Cartagena (Colombia, 2024), junto con la Resolución de la Asamblea Global de Privacidad sobre Principios en materia de Procesamiento de Datos Personales en Neurociencia y Neurotecnología (noviembre de 2024). A estos instrumentos se suman los aportes de la OCDE, el Consejo de Europa, la Unesco y el Parlamento Latinoamericano y Caribeño, consolidando un marco regulatorio internacional basado en la cooperación, la transparencia y el respeto por los DD HH, frente a los desafíos del progreso neurotecnológico.

Entre la innovación y la hybris científica: desafíos técnicos y éticos

El manejo y aprovechamiento de los neurodatos plantea desafíos técnicos y científicos de gran complejidad, que deben afrontarse con responsabilidad para evitar consecuencias indeseadas. La precisión de las técnicas de neuroimagen, interfaces cerebro-máquina (BCI), inteligencia artificial, captura masiva de datos cerebrales y su adecuada interpretación constituyen algunos de los principales obstáculos actuales. A ello se suma la necesidad de establecer protocolos sólidos para el almacenamiento, resguardo y control de acceso a información extremadamente sensible, cuya exposición compromete la privacidad mental y la autonomía individual (Roberts, 2019).

Aquella tensión entre el avance científico y sus posibles excesos evoca la advertencia inmortalizada por Mary Shelley en Frankenstein, donde la desmesura del dr. Víctor Frankenstein simboliza la hybris científica, la arrogancia de quien busca dominar la naturaleza, sin medir las consecuencias éticas de sus actos. De manera análoga, el desarrollo de neurotecnologías sin una reflexión moral y un control responsable, deriva en escenarios de manipulación de la identidad, vulneración de la intimidad mental y pérdida del sentido de lo humano (Bastidas Cid, 2021).

Por ello, la ciencia de los neurodatos exige un equilibrio prudente entre la innovación tecnológica y la reflexión ética, evitando que la búsqueda del conocimiento se convierta en un Frankenstein moderno, que ponga en riesgo la dignidad y los valores fundamentales de la humanidad. Así, mediante la vigilancia continua, la colaboración interdisciplinaria y el respeto a los principios éticos, será posible avanzar en el conocimiento del cerebro, sin desbordar los límites de lo moralmente aceptable (Díaz, 2022).

Los pilares regulatorios: la ética de la precaución

 

El informe de Naciones Unidas (2025) propone pilares regulatorios esenciales que, de haber existido, habrían evitado la catástrofe de Frankenstein:

(i) Dignidad humana, exige que cualquier intervención neurotecnológica respete la integridad física y mental del individuo.

(ii) Consentimiento expreso, un consentimiento informado y libre que es imposible para Frankenstein, cuya existencia es impuesta. En el contexto de los neurodatos, debe ser un consentimiento cualificado y revocable para la lectura y uso de la información cerebral.

(iii) No manipulación cerebral, un principio sine qua non para preservar la autonomía cognitiva. El dr. Frankenstein manipuló la vida; hoy la preocupación, es manipular la voluntad y el pensamiento.

(iv) Principio de precaución, es el llamado más urgente a los Estados: desarrollar marcos normativos específicos y promover la educación, antes de que las tecnologías se masifiquen.

En este sentido, la lección jurídica de Frankenstein es perenne: la ciencia, cuando avanza sin anclajes éticos y legales, genera un monstruo legal, cuya existencia supera la capacidad de respuesta del sistema normativo. Naciones Unidas (2025) recomienda que el deber de los Estados es adelantarse a la creación tecnológica, para garantizar la no manipulación y proteger el patrimonio más sensible de la persona: su mente.

La coincidencia de la película de Del Toro y el informe de la ONU es un recordatorio cultural y político de que la frontera final de la legislación es la conciencia. La regulación de los neuroderechos es el imperativo categórico para evitar que los neurodatos, el nuevo "yo” vulnerable, corran la misma suerte trágica que la criatura de la novela: la de una existencia sin ley, ni reconocimiento.

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