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Exequible reconocimiento económico a la fuerza pública en desarrollo de operativos en El Catatumbo

La medida se orientó a conjurar las causas de perturbación del orden público y a impedir la extensión o agravación de sus efectos.

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Se designará comandante militar para El Catatumbo (Ejército)

15 de Agosto de 2025

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El Decreto Legislativo 466 del 2025, por el cual se estableció un reconocimiento económico, temporal y excepcional a favor de los miembros de la fuerza pública que estaban en desarrollo de operaciones militares y operativos policiales en la región de El Catatumbo, delimitado por el Decreto Legislativo 062/25, es exequible.

Así lo determinó la Corte Constitucional al considerar que dicha norma cumple las exigencias del juicio de finalidad, pues está directa y específicamente orientada a conjurar las causas de perturbación del orden público y a impedir la extensión o agravación de sus efectos, ya que reconoce el esfuerzo de la fuerza pública al poner en riesgo su vida y su integridad personal para superar la situación de crisis. (Lea: Gobierno levanta estado de conmoción interior en El Catatumbo)

Igualmente, indicó, supera el juicio de ausencia de arbitrariedad, toda vez que no suspende los derechos humanos ni las libertades fundamentales, no interrumpe el normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado y no suprime ni modifica los organismos ni las funciones básicas de acusación y juzgamiento.

Desde la perspectiva de la necesidad fáctica, la medida beneficiará a los más de 13 mil miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que prestan sus servicios en la región respecto de la cual se declaró el estado de conmoción interior. En ese orden, también satisface las exigencias del juicio de necesidad jurídica o juicio de subsidiariedad.

Por último, señaló el alto tribunal, la norma cumple las condiciones del juicio de proporcionalidad, ya que sus medidas son una respuesta equilibrada a la magnitud de la crisis que dio lugar a la declaratoria del estado de conmoción interior, de manera que no son excesivas en relación con la perturbación que se pretende conjurar. Los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y José Fernando Reyes Cuartas salvaron su voto (M. P. Héctor Alfonso Carvajal Londoño).

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