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Esta ley garantiza el derecho al olvido oncológico

Beneficiará a ciudadanos para el acceso a seguros y servicios financieros y contiene medidas de reinserción laboral.

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Ordenan a EPS asumir el costo de energía por el suministro de concentrador eléctrico de oxígeno (Freepik)

11 de Julio de 2025

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Se sancionó la ley que garantiza el derecho al olvido oncológico y protege de la discriminación a personas sobrevivientes de cáncer. Es un articulado que prohíbe cualquier forma de discriminación basada en antecedentes oncológicos, especialmente en el acceso a servicios financieros, laborales, educativos y de salud.

Por ejemplo, se adiciona el artículo 1058 del Código de Comercio (Decreto Ley 410 de 1971) en lo relacionado con la declaración del estado del riesgo y sanciones por inexactitud o reticencia. Ahora, se exceptúan de esta obligación de declarar los tomadores y/o asegurados que hayan padecido y superado la enfermedad de cáncer, siempre y cuando hayan transcurrido por lo menos cuatro años, contados desde el final de su tratamiento sin recaídas posteriores o recurrencia de la enfermedad.

En los casos que el tomador y/o asegurado haya sido diagnosticado de cáncer cuando era menor de edad, el tiempo se disminuirá a dos años, contados desde el final de su tratamiento. En resumen, no podrán pactarse cláusulas, estipulaciones, condiciones o realizar cualquier negocio jurídico que implique discriminaciones por haber padecido la enfermedad de cáncer. No cumplir esta ley generará sanciones por parte de la Superintendencia Financiera. 

Por otro lado, los ministerios del Trabajo y de Salud diseñarán políticas públicas de promoción y reinserción laboral para los sobrevivientes de cáncer.

Además, ninguna institución educativa podrá establecer requisitos, restricciones o barreras para el acceso, permanencia o promoción de estudiantes con antecedentes oncológicos.

La norma regirá un años después de su publicación, el pasado 9 de julio.

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