Esta es la ley contra los mercenarios
Integra normas internacionales que tipifican delitos relacionados con mercenarios y promueve la cooperación entre Estados para combatirlos.
18 de Marzo de 2026
Fue sancionada una ley mediante la cual se aprueba la “Convención Internacional contra el Reclutamiento, la Utilización, la Financiación y el Entrenamiento de Mercenarios”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 4 de diciembre de 1989. Este instrumento busca integrar al ordenamiento jurídico colombiano un marco internacional orientado a prevenir y sancionar actividades relacionadas con el mercenarismo.
Definición y tipificación de conductas
La Convención establece una definición precisa de “mercenario”, incluyendo a quienes participan en conflictos armados o actos de violencia con fines de lucro personal, sin pertenecer a fuerzas armadas oficiales ni representar a un Estado. Asimismo, tipifica como delitos el reclutamiento, la financiación, el entrenamiento y la utilización de estos actores, así como su participación directa en hostilidades o acciones que afecten el orden constitucional o la integridad territorial de los Estados. (Lea: Exportación de mercenarios colombianos: un estudio del caso bajo la Convención de las Naciones Unidas sobre Mercenarios)
Obligaciones de los Estados y cooperación internacional
El instrumento impone a los Estados parte la obligación de prohibir estas prácticas, establecer sanciones penales y adoptar medidas para prevenir su ocurrencia. Además, promueve la cooperación internacional mediante el intercambio de información, la asistencia judicial, la extradición de responsables y la coordinación de acciones para evitar que estos delitos se preparen o ejecuten en sus territorios.
Alcance jurídico y aplicación en Colombia
La ley dispone que la Convención obligará a Colombia una vez se perfeccione el vínculo internacional, conforme a los procedimientos de ratificación. El instrumento es compatible con la Constitución Política, en particular con el principio del monopolio legítimo de la fuerza por parte del Estado y la prohibición de grupos armados ilegales. Además, no genera impacto fiscal directo, según el análisis del Ministerio de Hacienda, aunque su implementación deberá ajustarse al marco presupuestal vigente
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