Esquema de vacunación infantil prevalece sobre libertad de conciencia de los padres
Niegan amparo a madre que no permitía aplicar vacunas a su hijo de dos años por temor a efectos adversos.
20 de Mayo de 2026
La Corte Constitucional negó el amparo invocado por una madre que consideró vulnerados sus derechos a la libertad de conciencia y libre desarrollo de la personalidad frente a la actuación del Icbf de iniciar un proceso administrativo de restablecimiento de derechos (PARD), luego de que aquella se negara a autorizar la aplicación del esquema de vacunación infantil a su hijo de dos años.
La accionante basó su negativa en la información oficial del fabricante de las vacunas, en atención a los factores de riesgo y los efectos adversos descritos en las contraindicaciones, precauciones y advertencias de los fármacos, que evidenció en las fichas técnicas que solicitó a su EPS.
El alto tribunal señaló que la patria potestad y el consentimiento sustituto no confieren a los padres una facultad absoluta para adoptar decisiones que comprometan la vida, salud o desarrollo integral de sus hijos. La libertad de conciencia y el libre desarrollo de la personalidad tienen límites cuando su ejercicio pone en riesgo derechos fundamentales prevalentes de los menores.
Adicionalmente, resaltó, el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) es una política pública permanente de prevención en salud, sustentada en evidencia científica robusta y orientada tanto a la protección individual de los menores como a la garantía de la inmunidad colectiva.
Si bien, en algunos casos, las vacunas pueden representar riesgos y efectos secundarios, la inmunización de las poblaciones es, en sí misma, un fin constitucional imperioso, en atención al papel central que desempeña en la garantía de la salud pública y en la prevención de enfermedades evitables (M. P. Carlos Camargo Assis).
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