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Es desproporcionado que EPS obligue a viajar varias horas para recibir tratamiento médico

La accesibilidad y continuidad del servicio adquiere particular importancia tratándose de enfermedades huérfanas.
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salud-paciente-clinica-3(shutterstock)

20 de Mayo de 2025

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Resulta desproporcionado que una EPS obligue a un paciente a realizar un viaje de varias horas para recibir un tratamiento médico, más cuando este se debe realizar varias veces a la semana. En este caso, es necesario limitar la libertad de contratación de la EPS y garantizar la prestación del servicio de salud en un lugar más cercano a la residencia del afiliado.

Si bien la Corte Constitucional declaró carencia actual de objeto por considerar que el accionante, quien padece una enfermedad huérfana (hemofilia), ya está recibiendo el tratamiento médico requerido en un lugar cercano a su residencia, llamó la atención sobre la falta de conformidad constitucional respecto de la situación que originó la tutela y tomó medidas para que los hechos vulneradores no se repitan.

El alto tribunal indicó que, respecto de enfermedades huérfanas, los principios de accesibilidad, oportunidad, integralidad y continuidad del derecho a la salud adquieren una importancia particular para asegurar su garantía, pues se trata de sujetos de especial protección constitucional. La garantía no se agota con el diagnóstico, sino que comprende la fijación del tratamiento que debe seguirse.

La EPS accionada le informó al paciente que recibiría atención en Barranquilla, sin considerar la gravedad de su enfermedad, limitaciones de movilidad y dificultades del traslado desde su municipio de residencia. La amenaza a la accesibilidad, continuidad e integralidad del servicio exigía adoptar medidas de protección, ya que la negativa de prestarlo de manera accesible pudo comprometer gravemente su bienestar y calidad de vida.

Exigirle al paciente que reciba terapias tres veces a la semana en un lugar que queda a siete horas de distancia de su lugar de residencia constituye una barrera de acceso al derecho a la salud. Se instó a la EPS en cuestión para que, al establecer el lugar de prestación de servicios de salud a sus usuarios, tenga en cuenta la solicitud de los mismos en virtud del derecho a escoger un prestador que tenga convenio (M. P. Juan Carlos Cortés González).

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