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Reiteran que para homologar títulos es necesario que los estudios hayan sido cursados en el exterior (8:00 a.m.)

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09 de Mayo de 2011

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El Consejo de Estado reiteró que la esencia de la homologación y convalidación de títulos consiste en que los estudios correspondientes hayan sido cursados en el exterior, como lo establece el artículo 38 de la Ley 30 de 1992. De esta forma, la Sección Primera declaró la nulidad de un máster en Cuba, pues las pruebas demostraban que se había permanecido en este país solo cuatro meses, cuando esta clase de programas dura mínimo un año y medio (C.P. María Elizabeth García González).

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