Derecho y realidad
Desde hace siglos, la filosofía ha puesto en duda la idea de que exista una única realidad, indiscutible y accesible de forma directa.
20 de Abril de 2026
José Miguel De la Calle
jmdelacalle@quadratum.com.co
En el mundo del derecho, pocas palabras se pronuncian con tanta tranquilidad como “realidad”. Los jueces la establecen, los abogados la discuten, el legislador la presupone. Todo el sistema parece descansar sobre una premisa tácita: que existe una realidad objetiva, accesible, relativamente estable, sobre la cual se pueden construir decisiones. Pero esa premisa, fuera del derecho, es todo menos pacífica.
Desde hace siglos, la filosofía ha puesto en duda la idea de que exista una única realidad, indiscutible y accesible de forma directa. Para algunas corrientes, la realidad está ahí, independiente del sujeto, esperando ser conocida. Para otras, lo que llamamos “realidad” no es más que una construcción mediada por nuestras percepciones, por el lenguaje, o por las categorías mentales con las que interpretamos el mundo.
Para quienes creen en una realidad objetiva (como los realistas clásicos o los empiristas), el conocimiento consiste en aproximarse, con mayor o menor precisión, a los hechos tal como son. Esta visión permite sostener, sin demasiada angustia, que un evento ocurrió o no ocurrió, que una conducta se ajusta o no a una norma, que una causa produjo o no un efecto. Es, en buena medida, la base silenciosa sobre la que opera el derecho.
Pero el idealismo introdujo una fisura decisiva: no conocemos las cosas en sí mismas, sino a través de los filtros de nuestra mente. Lo que percibimos no es la realidad pura, sino una versión mediada de ella. Más adelante, el empirismo radical cuestionó incluso la idea de causalidad, sugiriendo que lo que llamamos “causa” no es más que una costumbre mental, una expectativa construida a partir de la repetición. En la filosofía budista se sostiene que la mente tiende a escoger recortes parciales de la realidad, y juzga sin tener en cuenta la interdependencia natural de todos los hechos y acontecimientos.
Y luego vino la fenomenología, que llevó el problema a otro nivel: no hay acceso neutral a la realidad, porque toda experiencia está ya cargada de sentido. No vemos los hechos “en bruto”; vemos fenómenos interpretados, estructurados desde nuestra propia posición en el mundo.
Si tomamos en serio estas ideas, el edificio jurídico empieza a tambalear. El derecho necesita certezas operativas. Necesita poder afirmar que un hecho ocurrió, que una intención existió, que una relación causal puede establecerse. Necesita categorías relativamente estables —contrato, culpa, dolo, daño— para producir consecuencias jurídicas. Sin esa base, no hay decisión posible, y sin decisión el derecho deja de cumplir su función más elemental.
Sin embargo, en el derecho se hacen reconstrucciones o relatos organizados a partir de pruebas, testimonios, documentos o inferencias. El expediente no contiene la realidad; contiene una versión de ella, estructurada bajo reglas procesales, filtrada por el lenguaje y moldeada por las categorías jurídicas disponibles.
En ese sentido, el derecho no descubre la realidad, la configura. La “verdad jurídica” no es la verdad absoluta —si es que tal cosa existe—, sino una verdad institucional, aquella que cumple con los estándares necesarios para cerrar una controversia.
Y, sin embargo, el derecho no puede reconocer plenamente esta condición sin ponerse en riesgo, puesto que el estado de derecho -como andamiaje completo- depende de la confianza de la sociedad de que las decisiones jurídicas no sean arbitrarias, sino fundadas.
Ahí reside su tensión estructural y hay que reconocer que no es una contradicción que pueda resolverse. Es una condición que debe administrarse.
Quizás por eso el derecho no busca la verdad en sentido absoluto, sino algo más modesto y, al mismo tiempo, más urgente: versiones de la realidad suficientemente sólidas para poder decidir. No pretende alcanzar una certeza metafísica, sino producir una certeza funcional.
En últimas, el derecho no está diseñado para responder qué es la realidad, sino para hacer algo con ella. O, más precisamente, para hacer posible que la sociedad siga funcionando a pesar de no saberlo del todo.
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