Derecho de petición protege derecho a la salud para un diagnóstico oportuno
La respuesta debe ser debidamente notificada y de fondo, es decir, clara, precisa, congruente y consecuente.Openx [71](300x120)

19 de Septiembre de 2025
El derecho de petición es un medio para la protección, goce y ejercicio de otros derechos fundamentales, de manera que la respuesta oportuna y de fondo es determinante para satisfacer, entre otros, el derecho de acceso a la información y debido proceso. Este mecanismo también permite proteger el derecho a la salud en su faceta del derecho a recibir un diagnóstico oportuno.
La Corte Constitucional analizó una acción de tutela en contra de una EPS y de la Superintendencia Nacional de Salud. Según el demandante, radicó una solicitud ante esas dos entidades para, entre otras cosas, recibir información sobre algunas citas médicas canceladas después de haber sido programadas, a pesar de tratarse de un adulto mayor con pérdida de capacidad laboral del 75 %.
La Sala recordó que el contenido y alcance del derecho de petición implica la posibilidad para los ciudadanos de formular solicitudes y, a su vez, que los destinatarios las resuelvan de fondo, es decir, una respuesta clara, precisa, congruente y consecuente, debidamente notificada. En el caso concreto, ni la EPS ni la Supersalud resolvieron de fondo. Las respuestas que ofreció la EPS fueron incompletas e incongruentes y, además, no se notificaron en debida forma.
Por su parte, la Supersalud desconoció el núcleo esencial del derecho de petición. Si bien la solicitud trataba fundamentalmente sobre la cancelación de algunos servicios y/o citas médicas, se pidió programar audiencia con el Presidente de la República para formularle algunas preguntas. La entidad no contestó la petición, ni remitió la solicitud a la autoridad competente, con lo cual desconoció que las respuestas deben ser consecuentes.
Así las cosas, se amparó el derecho fundamental de petición y se ordenó a las accionadas resolver de fondo, así como notificar la respuesta en debida forma. La EPS accionada deberá programar una cita médica para valorar clínicamente al demandante a efectos de definir qué servicios, medicamentos o procedimientos necesita y notificarle por los canales señalados la reprogramación de citas médicas necesarias para llevar a cabo dicha valoración (M. P. Héctor Alfonso Carvajal Londoño).
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