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Todas las conductas punibles realizadas por miembros de la guerrilla, así se ejecuten en combate, son sancionables penalmente (9:47 a.m.)

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23 de Abril de 2010

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La Corte Suprema de Justicia manifestó que todas las conductas punibles realizadas por miembros de la guerrilla, así se ejecuten en combate, son sancionables penalmente. De esta forma, desechó el argumento que pretendía no aplicar como agravante de la pena el homicidio sobre servidores públicos, por ser soldados regulares que participan en el conflicto armado. A juicio del recurrente, estos no están protegidos por el derecho internacional humanitario. Según la Sala Penal, la distinción que prohija el demandante no es cierta, pues los protocolos de Ginebra no permiten de manera alguna la impunidad de las conductas punibles cometidas por los combatientes (M.P. María del Rosario González de Lemos).

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