Suspensión de un miembro de la Policía por investigación disciplinaria o penal debe garantizar su derecho de defensa (10:38 a.m.)
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30 de Abril de 2010
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Frente a la eventual comisión de hechos constitutivos de responsabilidad disciplinaria o penal, el ordenamiento contempla la suspensión en el ejercicio de las funciones del inculpado, mientras se adelantan las correspondientes investigaciones, garantizándole el adecuado ejercicio del derecho de defensa, sin necesidad de incurrir en decisiones precipitadas y radicales. Así lo señaló el Consejo de Estado al confirmar la nulidad de una resolución expedida por el Director de la Policía Nacional con la que se retiró del servicio activo a uno de sus miembros. La Sección Segunda explicó que el acto de retiro se expidió con el ánimo de sancionar al actor, aduciendo una facultad discrecional, lo cual pone en evidencia la relación de causalidad entre la ocurrencia de la presunta falta y la expedición del acto de retiro. La sala confirmó que al accionante, posteriormente, se le precluyó la investigación, porque “su conducta fue atípica por ausencia de los elementos jurídicos que estructuran la falta (C. P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).
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