No es necesario un requerimiento previo del amenazado para reclamar la responsabilidad del Estado por falla del servicio de protección (7:50 a.m.)
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04 de Julio de 2012
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El Consejo de Estado señaló que no es necesario el previo, expreso y formal requerimiento por parte del amenazado o afectado con un atentado para endilgar responsabilidad patrimonial al Estado por falla del servicio de protección. De igual forma, indicó que existen cinco criterios para valorar si se configura esta falla: conocimiento generalizado de la situación de orden público de una zona que afectaba a organizaciones y a personas relacionadas con estas, conocimiento de circunstancias particulares respecto de un grupo vulnerable, situación de riesgo constante, conocimiento del peligro al que estaba sometida la víctima debido a la actividad profesional que ejercía y omisión en desplegar acciones necesarias para precaver el daño. Con estos argumentos y haciendo uso de la construcción de indicios, la Sección Tercera profirió una condena por la muerte de un abogado defensor de presos políticos y activista de derechos humanos. A su juicio, el Estado debía cumplir con su deber positivo de proteger, derivado de su posición de garante, o por lo menos desarticular o advertir al abogado de la amenaza y riesgo constante que existía sobre él, circunstancias conocidas por inteligencia militar. El magistrado Enrique Gil Botero aclaró su voto por considerar que se está admitiendo que la falla del servicio es el único título de imputación y por no estar de acuerdo con la liquidación del perjuicio moral. La magistrada Olga Mélida Valle también presentó una aclaración, en la que expuso que no existió prueba suficiente en el expediente para concluir la falla del servicio (C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa).
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