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El uso de la fuerza para acabar con una vida humana se establece como último recurso al que debe acudir la fuerza pública: Consejo de Estado (11:52 a.m.)

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21 de Junio de 2010

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El Consejo de Estado señaló que el uso de la fuerza y, concretamente, la necesidad de segar una vida humana se establece como un criterio de ultima ratio, es decir, se trata del último recurso al cual debe acudir la fuerza pública para neutralizar o repeler un delito o agresión. El consejo aclaró que este planteamiento no significa que en asuntos de responsabilidad patrimonial del Estado siempre que se ponga fin a una vida humana hay lugar a decretar una indemnización de perjuicios, toda vez que ello depende de que se acredite o no una eximente de responsabilidad o que se establezca un comportamiento diligente y cuidadoso. Con estos argumentos, la Sección Tercera condenó al Estado por hechos en los que uniformados de la fuerza pública neutralizaron a posibles delincuentes mediante un uso desproporcionado e injustificado de fuerza, ya que estaban prácticamente desarmados, con armas de juguete y en mal funcionamiento. El alto tribunal subrayó que el derecho a la vida es inviolable y solo puede ceder en estas situaciones cuando se demuestra una legítima defensa o un estado de necesidad, pero siempre ponderando el bien jurídico de la vida en términos de inminencia y urgencia (C.P. Enrique Gil Botero).

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