Consejo de Estado recuerda los elementos que se deben demostrar para que opere el hecho exclusivo de la víctima como eximente de responsabilidad (11:45 a.m.)
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26 de Julio de 2010
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El Consejo de Estado recordó que para que concurra una causal eximente de responsabilidad, esto es, fuerza mayor, caso fortuito, hecho exclusivo y determinante de un tercero o de la víctima, se requiere demostrar su irresistibilidad, su imprevisibilidad y su exterioridad respecto del demandado. De forma precisa, para que opere el hecho de la víctima como eximente de responsabilidad es necesario determinar en cada caso si el proceder tuvo o no injerencia y en qué medida en la producción del daño. En esa medida, aclaró el alto tribunal, para que el hecho de la víctima tenga plenos efectos liberadores de la responsabilidad estatal es necesario que la conducta desplegada por la víctima sea tanto causa del daño como raíz determinante del mismo. En el fallo, la corporación negó que la actuación de un agente de policía hubiera sido determinante en su muerte, pues esta surgió cuando cumplía órdenes dadas por su superior jerárquico, como consecuencia de los disparos propinados por miembros del ejército con sus armas de fuego (C.P. Mauricio Fajardo Gómez).
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