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Corte Constitucional aclara que no resuelve consultas ni emite opiniones

Respuesta de una servidora judicial sobre convocatoria de consulta popular fue una extralimitación de funciones.
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28 de Mayo de 2025

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La respuesta emitida por una servidora judicial de la Relatoría de la Corte Constitucional a una petición relacionada con la convocatoria de una consulta popular, en la cual, además de remitir providencias sobre la materia, expresó una opinión sobre las mismas, fue una extralimitación de sus funciones que no compromete la posición oficial de la Corporación, informó el alto tribunal mediante comunicado.

En ese sentido, manifestó que la Constitución Política, la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, sus normas orgánicas y reglamentarias no le han atribuido funciones consultivas y, por lo tanto, no resuelve consultas ni emite opiniones de ninguna naturaleza.

Sus funciones decisorias, en cumplimiento de sus funciones de control abstracto o concreto de constitucionalidad, se cumplen a través de autos y sentencias proferidas por las salas de revisión y la Sala Plena, aclaró.

En cuanto a lo sucedido, agregó que hará una revisión de los procedimientos internos y pondrá en conocimiento de las autoridades disciplinarias competentes los hechos para que se adelanten las investigaciones correspondientes.

La respuesta fue dada a conocer por la congresista Katherine Miranda ante una consulta relacionada con las intenciones del Gobierno sobre la consulta popular.

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