Confirman sanción a abogado que se dirigió de mamera inapropiada a víctima de violencia intrafamiliar
Estar por fuera de una diligencia no exime al profesional de actuar con mesura, decoro y ponderación.
05 de Mayo de 2025
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial dejó en firme la suspensión por seis meses en el ejercicio de la profesión impuesta a un abogado señalado de insultar a una mujer víctima de violencia intrafamiliar en la modalidad de acceso carnal violento.
De acuerdo con los hechos, que ocurrieron minutos antes de la audiencia citada en el 2022 para dar respuesta a una apelación de la Fiscalía, el cuestionado se refirió a la mujer con expresiones injuriosas que pretendían menoscabar su honra, revictimizarla y ejercer violencia sicológica contra ella.
Originalmente, el proceso de violencia intrafamiliar fue asumido por un juzgado que autorizó al presunto agresor para salir a trabajar fuera de su sitio de reclusión. La Fiscalía recurrió esa determinación, al considerar que la misma afectaba los derechos de la víctima y la ponía en peligro.
Mesura, decoro y ponderación
El proceso fue remitido a tribunal superior y justo antes de que comenzara la audiencia, en el momento en que se leían los nombres de las personas conectadas (incluida la víctima), el abogado procesado se refirió a ella con manifestaciones catalogadas como injuriosas. El a quo afirmó que, a pesar de ser lanzadas antes de iniciarse la audiencia penal, la actividad profesional no se suspende durante los recesos o antes de empezar las diligencias. Estar por fuera de una diligencia no exime al profesional de actuar con mesura, decoro y ponderación.
Agregó que el comportamiento del disciplinado fue cometido a título de dolo, toda vez que conocía los hechos constitutivos de falta, conocía sobre la ilicitud sustancial de su comportamiento, existió voluntad en su realización y le era exigible otro comportamiento, pues tenía la oportunidad de actuar con decoro y mesura y prefirió injuria a la presunta víctima del proceso penal, revictimizándola.
El magistrado ponente señaló que no es aceptable que ningún funcionario, sea cual sea su dignidad o el poder que ostente, incurra en expresiones insultantes, tampoco así los abogados y menos cuando se trata de quienes han sido víctimas de delitos graves. Tanto abogados como funcionarios del Estado están llamados a dar ejemplo de mesura, ponderación y buen trato, en lugar de mancillar el nombre de otras personas, precisó (M. P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo).
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