Bienestar del cuidador es determinante para definir procedencia del servicio a cargo de la EPS
Un cuidador sin las condiciones físicas o sicológicas necesarias puede comprometer el tratamiento que requiere el paciente.
06 de Mayo de 2025
La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la salud, vida digna y cuidado de un hombre y ordenó a la EPS accionada disponer una valoración interdisciplinaria e integral de él como paciente y su entorno, la cual debe incluir la historia clínica, su núcleo familiar, la capacidad de la madre para asumir el rol de cuidadora en función de su edad y condición física y mental, las actividades necesarias para el cuidado y el impacto de la carga en la vida de la agente oficiosa.
En caso de que se verifique la imposibilidad de la madre para desempeñarse como cuidadora, la EPS deberá autorizar y suministrar el servicio de cuidador permanente o parcial de manera inmediata, sin perjuicio del proceso de recobro a que haya lugar. De no verificarse dicha imposibilidad, deberá entrenar y capacitar a la madre para asumir el cuidado del accionante.
El alto tribunal advirtió que la valoración realizada por la EPS no fue integral, omitió evaluar elementos fundamentales como la constitución del núcleo familiar y sus condiciones, el esfuerzo físico y emocional que implica el cuidado para la agente oficiosa, el impacto en su proyecto de vida y si este servicio le impide satisfacer necesidades básicas asociadas a su propio bienestar y autonomía económica. Según jurisprudencia, el bienestar del cuidador es un criterio determinante para definir la procedencia del servicio a cargo de la EPS.
Y es que la idoneidad del entorno de cuidado y del cuidador no solo afecta sus derechos, sino que permite garantizar la salud del paciente, especialmente en su componente de calidad. Si bien el servicio de cuidado no es un servicio de salud, un cuidador que no cuenta con las condiciones físicas o sicológicas para asumir esta labor puede comprometer la atención y el tratamiento integral que requiere el paciente.
Si el cuidador no puede movilizar al paciente, administrarle medicamentos a tiempo o asistirlo en sus necesidades debido a limitaciones físicas o emocionales, ello puede conducir a que el estado de salud del paciente se deteriore. En el caso bajo análisis, la EPS se limitó a determinar las necesidades de salud del paciente, pero omitió realizar una valoración sobre el escenario de cuidado, es decir, si la madre del paciente tenía las condiciones necesarias para garantizar una asistencia efectiva (M. S. Miguel Polo Rosero).
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