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ATENCIÓN: Presidenta de Comisión de Investigación y Acusación suspende al presidente Petro

El mandatario queda apartado del cargo provisionalmente, hasta el 21 de junio del 2026 a las 4:00 p. m.

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Presidente Petro entregará nuevas pruebas del caso Pegasus a la Fiscalía (Presidencia)

10 de Junio de 2026

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La presidenta de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, Gloria Elena Arizabaleta, suspendió provisionalmente del ejercicio de la presidencia a Gustavo Petro, hasta el 21 de junio del 2026 a las 4:00 p. m.

El auto conocido indica que contra la decisión no procede recurso, por tratarse de un auto de sustanciación e impulso procesal, sin perjuicio de las garantías de contradicción, defensa y solicitud probatoria que asisten al investigado dentro de la actuación.

La representante Arizabaleta indicó en el escrito que la suspensión provisional es una medida cautelar que el funcionario instructor puede adoptar durante la investigación por faltas graves o gravísimas.

Para ello acudió al artículo 217 de la Ley 1952/19: “Durante la investigación disciplinaria o el juzgamiento por faltas calificadas como gravísimas o graves, el funcionario que la esté adelantando podrá ordenar motivadamente la suspensión provisional del servidor público, sin derecho a remuneración alguna, siempre y cuando se evidencien serios elementos de juicio que permitan establecer que la permanencia en el cargo, función o servicio público posibilita la interferencia del autor de la falta en el trámite de la investigación o permite que continúe cometiéndola o que la reitere”.

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Comunicado

Reacciones desde el Gobierno

El ministro del Interior, Armando Benedetti, afirmó que en derecho no existe que la Comisión pueda suspender al Presidente, por ser una comisión de instrucción.

La Constitución dice que es necesaria una decisión del Senado

Ante la confusión en la información dada a conocer, vale la pena acudir a la Constitución Política. El artículo 175 define las reglas de juzgamiento para altos funcionarios del Estado, los cuales deben ser previamente acusados por la Cámara de Representantes, este es el procedimiento:

1. El acusado queda de hecho suspenso de su empleo, siempre que una acusación sea públicamente admitida.

2. Si la acusación se refiere a delitos cometidos en ejercicio de funciones, o a indignidad por mala conducta, el Senado no podrá imponer otra pena que la de destitución del empleo, o la privación temporal o pérdida absoluta de los derechos políticos; pero al reo se le seguirá juicio criminal ante la Corte Suprema de Justicia, si los hechos lo constituyen responsable de infracción que merezca otra pena.

3. Si la acusación se refiere a delitos comunes, el Senado se limitará a declarar si hay o no lugar a seguimiento de causa y, en caso afirmativo, pondrá al acusado a disposición de la Corte Suprema.

4. El Senado podrá cometer la instrucción de los procesos a una diputación de su seno, reservándose el juicio y la sentencia definitiva, que será pronunciada en sesión pública, por los dos tercios, al menos, de los votos de los Senadores presentes.

Por su lado, el artículo 194 indica que son faltas absolutas del Presidente de la República su muerte, su renuncia aceptada, la destitución decretada por sentencia, la incapacidad física permanente y el abandono del cargo, declarados éstos dos últimos por el Senado.

Son faltas temporales la licencia y la enfermedad y la suspensión en el ejercicio del cargo decretada por el Senado, previa admisión pública de la acusación en el caso previsto en el numeral primero del artículo 175.

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