ANÁLISIS: ¿Protección de derechos o censura judicial? El peligroso precedente del Tribunal Superior de Bogotá
El Estado deja de ser neutral frente a la tecnología para convertirla en herramienta de control narrativo.
09 de Junio de 2026
Germán Darío Flórez
Director de la Maestría en Innovación en Derecho Digital y Legal Tech de la Escuela Mayor de Derecho de la Universidad Sergio Arboleda
La democracia constitucional supone una paradoja difícil, pero necesaria: los jueces deben proteger los derechos fundamentales sin convertirse en actores del debate político. Precisamente por ello, cada vez que una decisión judicial limita el discurso de una campaña presidencial, el estándar de escrutinio debe ser extraordinariamente riguroso. Lo contrario implica transformar la jurisdicción constitucional en un instrumento de intervención electoral. (Lea ANÁLISIS: La camiseta de la Selección Colombia no es propiedad exclusiva del debate político)
La reciente decisión del Tribunal Superior de Bogotá, que ordenó al candidato presidencial Abelardo de la Espriella retirar en 24 horas toda propaganda que utilice expresiones como “Firmes por la Patria” y “Defensores de la Patria”, además del uso de símbolos patrios, reabre una discusión incómoda: ¿estamos ante una genuina protección de derechos fundamentales o frente a una peligrosa expansión del poder judicial sobre el debate democrático?
La primera preocupación es evidente. En una democracia liberal, la libertad de expresión política goza del máximo nivel de protección constitucional. La propia Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado que el discurso político y el debate sobre asuntos de interés público constituyen “la expresión más protegida” dentro del sistema democrático. Restringirlo mediante medidas cautelares previas exige demostrar un daño inminente, grave e irreparable, bajo criterios estrictos de necesidad y proporcionalidad. No basta con afirmar que un ciudadano puede sentirse incómodo, molesto o, incluso, excluido por el mensaje político del adversario.
De hecho, las medidas cautelares adoptadas en plena campaña electoral producen un efecto particularmente nocivo: operan como mecanismos de censura previa. Aunque formalmente se presenten como medidas provisionales, en la práctica alteran el equilibrio de la contienda cuando el tiempo electoral es irrepetible. Una publicación retirada hoy no recupera su impacto después de la elección. Un eslogan prohibido durante la campaña no puede rehabilitarse una vez depositados los votos. El daño, si la decisión resulta equivocada, ya estará consumado.
Más preocupante aún resulta el razonamiento según el cual expresiones como “Firmes por la Patria” o “Defensores de la Patria” deben excluirse del debate electoral por su eventual apropiación simbólica de valores colectivos. Si ese criterio se generaliza, ¿qué impediría prohibir denominaciones como “Pacto Histórico”, “Centro Democrático”, “Coalición de la Esperanza”, “Partido Verde” o cualquier otra referencia a conceptos compartidos? La patria, la esperanza, el cambio, la libertad o la justicia no son monopolios ideológicos. Son significantes abiertos dentro del pluralismo democrático.
Este fenómeno evidencia una preocupante vulneración del principio de neutralidad tecnológica. Las providencias no solo ordenan retirar mensajes físicos, sino también contenidos difundidos a través de redes sociales y demás tecnologías de la información. Sin embargo, terminan trasladando a las plataformas digitales una obligación de censura basada en el contenido del discurso y no en la existencia de una conducta objetivamente ilícita. El Estado deja de ser neutral frente a la tecnología para convertirla en herramienta de control narrativo.
La ciberdemocracia contemporánea descansa precisamente sobre la posibilidad de que los ciudadanos produzcan, compartan y controviertan mensajes políticos en entornos digitales. Las redes sociales han democratizado el acceso al debate público, permitiendo que movimientos emergentes compitan con estructuras tradicionales. Judicializar preventivamente los mensajes políticos difundidos en estos espacios supone reinstaurar filtros institucionales incompatibles con la arquitectura abierta de internet.
Desde luego, nada de esto implica que las campañas puedan hacer cualquier cosa. Existen límites legítimos: la incitación directa a la violencia, la discriminación, la utilización fraudulenta de símbolos protegidos por derechos exclusivos o la difusión deliberada de desinformación bajo estándares estrictos de prueba. Pero esos límites deben construirse sobre bases jurídicas objetivas y no sobre percepciones subjetivas acerca del “significado correcto” de determinados símbolos o expresiones.
También surge una cuestión institucional delicada: la apariencia de imparcialidad judicial. Los jueces no solo deben ser independientes; también deben parecerlo. Cuando providencias adoptadas en plena efervescencia electoral coinciden reiteradamente con las tesis defendidas por determinados sectores políticos, inevitablemente se erosiona la confianza ciudadana. No se trata de afirmar, sin evidencia, que exista militancia judicial. Sería irresponsable hacerlo. Pero sí de advertir que las decisiones judiciales en contextos electorales deben extremar sus cargas argumentativas precisamente para evitar sospechas sobre eventuales sesgos ideológicos.
La historia latinoamericana demuestra que la participación indebida de los jueces en la política rara vez comienza con grandes rupturas institucionales. Suele iniciar con pequeñas excepciones justificadas por nobles propósitos: proteger la democracia, preservar la igualdad o evitar polarizaciones. Sin embargo, cuando los jueces pasan de garantizar las reglas del juego a intervenir en el contenido mismo del debate político, dejan de actuar como árbitros para convertirse en protagonistas.
Y quizá allí reside el mayor riesgo de esta decisión. Hoy la restricción recae sobre un candidato cuyas posiciones muchos rechazan y otros respaldan apasionadamente. Mañana podría recaer sobre cualquier otro sector político. Los precedentes constitucionales no distinguen entre amigos y adversarios.
La democracia exige tolerar expresiones que incomodan. Exige soportar discursos que disgustan. Exige permitir que sean los ciudadanos (y no los jueces) quienes premien o castiguen políticamente determinadas narrativas mediante el voto.
Porque el verdadero antídoto frente a las malas ideas no es la censura judicial, sino más democracia, más deliberación y más libertad.
Y porque, al final, el mayor peligro para una democracia no es que existan discursos patrióticos, populistas o ideológicos. El verdadero peligro aparece cuando los jueces comienzan a decidir cuáles de esos discursos merecen ser escuchados y cuáles deben desaparecer del espacio público.
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