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Amparan derechos a la salud y dignidad humana de mujer de 100 años que requería servicio de cuidador

La EPS accionada debe concurrir con la familia y garantizar el servicio de cuidador en jornadas diarias de 12 horas.

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Amparan derechos a la salud y dignidad humana de mujer de 100 años que requería servicio de cuidador (Freepik)

25 de Agosto de 2025

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La Corte Constitucional recordó que el derecho a la salud de los adultos mayores debe ser protegido de manera prevalente, teniendo en cuenta su condición de sujetos de especial protección constitucional y, especialmente, cuando enfrentan condiciones de salud complejas y han superado ampliamente la expectativa de vida, por lo que se han reconocido medidas afirmativas para garantizar el acceso efectivo a todos los servicios de salud que requiera en la etapa final de la vida.

El alto tribunal confirmó el amparo de los derechos a la salud y dignidad humana de la accionante, una mujer de 100 años de edad con múltiples patologías. Concluyó que la EPS accionada debe concurrir con la familia en labores de cuidado y, en ese sentido, garantizar el servicio de cuidador en jornadas diarias de 12 horas, mientras subsistan los supuestos que determinan su procedencia.

Los principios de solidaridad e integralidad adquieren especial relevancia para garantizar el derecho a la salud de las personas mayores. El segundo implica que la atención no se limita a tratamientos curativos, sino a todos los servicios y tecnologías necesarios para la calidad de vida del paciente, incluso cuando no sea posible su recuperación, en la medida en que contribuya a sobrellevar la enfermedad con dignidad.

Y es que el derecho al cuidado se fundamenta en principios constitucionales como la dignidad humana y la solidaridad. En el caso de los adultos mayores, el envejecimiento puede conllevar un deterioro funcional progresivo que se traduce en distintos niveles de dependencia para realizar actividades básicas e instrumentales de la vida diaria, lo cual genera una necesidad concreta de apoyo para garantizar su bienestar integral

Dicho deber de corresponsabilidad debe distribuirse de manera equitativa, según las capacidades de cada persona, con el fin de evitar que quienes asumen labores de cuidado enfrenten cargas excesivas que limiten el desarrollo de su propio proyecto de vida, especialmente en un contexto de envejecimiento poblacional y creciente demanda de servicios de cuidado (M. P. Natalia Ángel Cabo).

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