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Texto del fallo que estableció que los créditos y subsidios agrícolas se deben priorizar a los sujetos de especial protección constitucional (2:45 p.m.)

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28 de Julio de 2011

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La Corte Constitucional publicó el texto del fallo que declaró la exequibilidad condicionada de gran parte de las disposiciones contenidas en el Decreto 4828 del 2010, en las que autoriza el otorgamiento de créditos especiales e incentivos para afectados por la emergencia invernal. La constitucionalidad condicionada se refiere a que, al momento de ejercer facultades regulatorias, las autoridades administrativas deberán tener en cuenta a los sujetos de especial protección constitucional como criterio de prioridad. Para la corte, estas personas deben recibir un tratamiento prioritario en la atención estatal y las políticas públicas. Respecto a las reservas que deben hacerse en los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros para cofinanciar las acciones que mitiguen las consecuencias en la sanidad agrícola y pecuaria, la corte advirtió que es necesario que se garantice la esencia de las contribuciones parafiscales, es decir, el destino de los recursos para la atención del mismo grupo gravado (M.P. Jorge Iván Palacio).

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