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La tutela procede para proteger el derecho fundamental al consumo de agua potable de las comunidades indígenas (3:54 p.m.)

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03 de Septiembre de 2010

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La Corte Constitucional recordó que el derecho al agua potable cuando está destinada al consumo humano es fundamental y puede ser objeto de protección a través de la acción de tutela. De igual forma, precisó que esta acción es procedente para proteger el derecho al consumo de agua potable de comunidades indígenas, pues estas son titulares de los derechos a la integridad y a la supervivencia. La corte distinguió entre las acciones positivas y negativas necesarias para garantizar este derecho fundamental y entre las obligaciones que requieren un tratamiento inmediato y las que solo pueden exigirse progresivamente. En el fallo se aclaró que del derecho al consumo de cantidades mínimas de agua potable depende la permanencia de la democracia constitucional y que no es cierto que el carácter fundamental del derecho exija la prestación gratuita (M.P. María Victoria Calle Correa).

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