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La celebración del contrato para ejecutar proyectos de adecuación de tierras requiere la aprobación previa del Consuat (4:43 p.m.)

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02 de Junio de 2010

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El Consejo de Estado explicó que la Ley 41 de 1993 es una norma especial que se aplica de manera prevalente a la Ley 80 de 1993, así esta última sea posterior, por cuanto la primera regula de manera específica la contratación de obras para la ejecución de proyectos de adecuación de tierras, mientras que la Ley 80 es una ley que contiene los principios y reglas generales de la contratación estatal. El consejo explicó el procedimiento para la ejecución de proyectos de inversión de adecuación de tierras y concluyó que la celebración del contrato depende de la aprobación que el Consuat imparta al orden de elegibilidad y de su autorización a la transferencia de recursos para el proyecto. Con estos argumentos, la Sección Tercera revocó la decisión del Tribunal Administrativo de la Guajira que había declarado nulas unas resoluciones expedidas por la Consuat, en las cuales negó la autorización para transferir recursos para la primera etapa del Proyecto Ranchería, que tenía prevista la adecuación de tierras en la Guajira. A juicio de la corporación, el demandante no logró demostrar la ilegalidad del acto, en el que se declaraban fundadas las apreciaciones de la Contraloría sobre irregularidades presentadas en el proceso (C.P. Myriam Guerrero de Escobar).

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