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El derecho a la propiedad se encuentra sujeto a las restricciones necesarias para garantizar la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible (8:00 a.m.)

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22 de Diciembre de 2010

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El Consejo de Estado recordó que por medio de la constituyente de 1991 se estableció una “Constitución ecológica” y se desarrolló mediante la Ley 99 de 1993, que creó el Sistema Nacional Ambiental. A juicio del alto tribunal, debido a la función ecológica que tiene el derecho de propiedad, este está sujeto a las restricciones que sean necesarias para garantizar la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible. Por esta razón, la corporación confirmó una decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó la nulidad de unas resoluciones, proferidas por el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en las que se prohíbe la construcción de un proyecto que afecta el ecosistema de manglar del Parque Natural Old Province McBean Lagoon, ubicado en la isla de Providencia. La Sección Primera resaltó la importancia que la Constitución Política le confiere al Archipiélago de San Andrés y Providencia y a los ecosistemas de manglares (C.P. María Claudia Rojas Lasso).

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