Consejo de Estado precisa cómo se debe utilizar la declaración de urgencia manifiesta para contratar directamente (3:22 p.m.)
72615
01 de Abril de 2011
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
El Consejo de Estado explicó que dentro de la categoría de actos precontractuales se deben incluir aquellos mediante los cuales de declara la urgencia manifiesta, pues estos permiten ordenar o autorizar la celebración de contratos de forma directa. Este mecanismo excepcional se debe utilizar con el fin de enfrentar situaciones de crisis, cuando es imposible celebrar contratos a través de la licitación pública. La Sección Tercera indicó que constituye un elemento esencial de la urgencia manifiesta la obligación de verificar que el objeto del contrato necesita permanencia y un elemento formal, la declaración mediante acto administrativo motivado. De esta forma, la corporación anuló unas resoluciones proferidas por la Contraloría General de la República en las que establecía que no se ajustaba a la legalidad la urgencia manifiesta declarada por la Corporación Autónoma Regional del Magdalena por el inesperado incremento de la sedimentación del río Magdalena (C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!