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Si aún no se ha causado la bonificación especial que se le reconoce a empleados de la Contraloría no puede tomarse como factor pensional (10:43 a.m.)

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13 de Mayo de 2010

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El Consejo de Estado recordó que los empleados que trabajaron en la Contraloría General de la República y fueron cobijados por el régimen de transición de la Ley 100 de 1993 quedaron gobernados para definir su situación pensional de acuerdo con el Decreto 929 de 1976 y, según lo autoriza este, por otras normas como los decretos 3135 de 1968 y el 720 y 1445 de 1978. De igual forma, recordó que los rubros que se tienen en cuenta para liquidar la mesada pensional deben tomarse de forma proporcional, a excepción de la liquidación de la bonificación especial, causada cada vez que el empleado cumple cinco años de servicios, pues se trata de un derecho que surge en ese periodo y no antes. La corporación replanteó así la tesis en la que ordenaba promediar todos los factores salariales para la pensión de los empleados de la Contraloría y explicó que solo cuando la bonificación especial se consolida en el último semestre laborado se debe computar en su totalidad. Por ello, concluyó que, si no se ha causado, esa prestación no puede segmentarse para ser computada como factor prestacional (C.P. Luis Rafael Vergara Quintero).

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