Se debe garantizar el derecho de defensa antes de expedir un acto de retiro del servicio por abandono del cargo (12:02 p.m.)
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28 de Septiembre de 2010
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El abandono del cargo puede generar sanciones disciplinarias y justificar el retiro del servicio por declaratoria de vacancia del cargo, señaló el Consejo de Estado. La corporación recordó que, de acuerdo con la Sentencia C-1189 del 2005 y el Decreto 1950 de 1973, cuando se presenta ausencia de un servidor por no reasumir sus funciones al vencimiento de la licencia, permiso, vacaciones o comisión, se deberá adelantar un procedimiento breve y sumario que compruebe la ocurrencia de la omisión. Este procedimiento debe realizarse antes de la expedición del acto administrativo y garantizar el derecho de contradicción y defensa, aclaró, pues de lo contrario se configuraría una actuación arbitraria (C.P. Gerardo Arenas Monsalve).
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